La Dirección General de Tributos, en consulta de 26 de diciembre de 2012, analiza el tratamiento fiscal de una operación con participaciones preferentes tras una reclamación y un posterior acuerdo con una entidad bancaria.
Así, una persona física adquirió en 2008 valores emitidos por una filial de una entidad de crédito española que tienen naturaleza de participaciones preferentes, creyendo que podía recuperar el cien por cien de su inversión en cualquier momento. No siendo esto así, presentó una reclamación en el año 2009 alegando que había recibido una información incorrecta, llegando al año siguiente a un acuerdo con el banco consistente en que el banco vendía los valores de esta persona y le abonaba en cuenta la cantidad total invertida.
Pues bien, la cantidad total abonada por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Sin embargo, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta, abonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, el cliente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y se consideraría rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.
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