martes, 26 de febrero de 2013

Propuesta arbitraje Estafabanca Mataró

En diciembre de 2012 Bankia anunció un procedimiento de arbitraje al estilo del de Nova Galicia Caixa y CatalunyaCaixa. La Plataforma €stafabanca Mataró (PEBM) mantuvo varias reuniones con la dirección de Bankia relacionadas con este proyecto, y el Ayuntamiento de Mataró solicitó, a petición de la PEBM y otras entidades, el refuerzo de medios en la Agència Catalana del Consum de cara a la aceleración de este procedimiento de arbitraje.

El 29 de enero de 2013, el PP y el PSOE anuncian un pacto para la articulación de un mecanismo de arbitraje, diferente al anterior, que cuenta con una Comisión de seguimiento central formada, entre otros, por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al día siguiente, la PEBM da la voz de alerta a la Alcaldía de Mataró para informar que ese mecanismo de arbitraje excluye a más del 90% de los estafados y estafadas de Caixa Laietana-Bankia.

El resto ya lo conocéis por las noticias: la PEBM, que viaja con el Consistorio al Congreso de los Diputados el día 13 de febrero, defiende ante los Grupos Parlamentarios Catalán (CiU), Socialista, Popular, La Izquierda Plural y Mixto (ERC y Amaiur) una propuesta de arbitraje inclusiva de carácter universal y gradual. La PEBM también presentó su propuesta de arbitraje universal y gradual al Defensor del Pueblo, que expresó que es muy parecida a la que se está elaborando desde esta institución.

La propuesta de arbitraje de la PEBM argumenta a favor del acceso a este mecanismo en base a criterios objetivos, y no subjetivos o de carácter sociodemográfico los cuales, al estar determinados por la capacidad económica para hacer frente a este problema en el corto plazo, limitan el acceso al arbitraje al 25% de las personas afectadas por la mala praxis bancaria de las entidades intervenidas con fondos públicos, y deja fuera al 75% restante, con todas las repercusiones negativas que esta política de exclusión puede tener sobre el bienestar material y psicológicaode las personas/familias, y sobre la paz social.

Hablando en plata: la propuesta pretende evitar la aplicación de medidas contundentes que dificultarían la interposición de demandas contra las entidades y las redirigirían contra el Estado, en lo que se convertiría en un proceso mucho más largo y dificultoso, en caso de producirse, y perjudicial para los intereses de las personas que han sido estafadas.
Por todo ello, dos cosas:

1.-Destacar la importancia que tiene en estos momentos la movilización social y, por ello, os invitamos a participar en las siguientes protestas: jueves 28 de febrero a las 17:00 horas en el barrio de Cerdanyola (Iglesia María Auxiliadora) y sábado 02 de marzo a las 18:00 horas en Plaça Santa Anna.

2.-Recordaros que el próximo jueves 07 de marzo de 2013 a las 17:00 horas tiene lugar la siguiente reunión de la PEBM en el Instituto Municipal Miquel Biada, donde se tratará este y otros temas.

Diego Herrera Aragón
Equipo de Coordinación de la PEBM
facebook y Youtube: Estafabanca Mataró
Enlace reportaje fotográfico

Calendario Marzo
















PROPUESTA POR PARTE DE LA PEBM DE UNA SOLUCION GLOBAL A LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRODUCTOS DE RF (PREFERENTES / OBLIGACIONES SUBORDINADAS ETC…)
Febrero 2013

0.-Concepto general
El mecanismo de arbitraje no debería servir para que un determinado porcentaje de personas afectadas (el 25-30%) pueda recuperar su dinero, estando este porcentaje determinado por la capacidad económica de abonar el capital en el corto plazo, y excluir al resto, tal como ha venido sucediendo en relación con el arbitraje de Nova Galicia Caixa y el de Catalunya Caixa.
El mecanismo de arbitraje no debería limitar el acceso de las personas afectadas por productos híbridos de renta fija a esta vía de solución sobre la base de las limitaciones económicas, utilizando para ello criterios discriminatorios más o menos genéricos: limitando el acceso de emisiones no perpetuas, de emisiones canjeadas por acciones en marzo de 2012 (como en Caixa Laietana), de personas por debajo de una edad determinada o por encima de un nivel de estudios determinado, etc. y dejando fuera, de esta manera, a personas afectadas con necesidades económicas incluso superiores a las que sí han superado esos filtros restrictivos.
El mecanismo de arbitraje debería ser de acceso universal y valorar las necesidades económicas de las personas afectadas por los productos de renta fija, y establecer una batería de soluciones graduales en función de estas necesidades, sin tener que obligar de esta manera al Estado a tener que reintegrar una determinada cantidad (el 25-30%) inmediatamente (en 2013) y excluyendo al resto de clientes afectados de la vía arbitral. Es importante señalar que el mecanismo de arbitraje no entra en conflicto con el MoU.
De esta manera, un mecanismo de arbitraje con restauración “proporcional” (a las necesidades) y “escalonada” (2013 – 2016) del capital tendría un impacto menor sobre el déficit público y evitaría tener que recurrir a medidas drásticas, a la vez que daría respuesta a las necesidades económicas de las personas afectadas evitando los costes (sociales, políticos, de orden, etc.) que produciría la exclusión del 75-70% restante.


Introducción:
Después de casi 1 año sin encontrar una solución adecuada a todos los afectados (=estafados) de la mala praxis bancaria al asesorar/colocar/comercializar productos de RF (Participaciones Preferentes, Obligaciones – Deuda Subordinada etc...) no adecuados para los ahorradores/depositantes, convertidos en inversores minoristas por la entidad bancaria utilizando numerosas artimañas como:
-       Aprovechar la confianza de la dirección de las oficinas hacia sus clientes (en muchos casos a través de un vínculo construido con más de 40 años de relación…) para ofrecer productos de RF, catalogados por la CNMV como de ALTO RIESGO, a través de la normativa MiFID como COMPLEJOS y por las mismas entidades bancarias como AGRESIVOS etc… omitiendo información clave (que son productos perpetuos o de muy alto vencimiento, que cotizan en un mercado secundario, que son ilíquidos, que puede perder parte o la totalidad del capital invertido en estos productos, que si la entidad declara perdidas, no abona los intereses indicados etc…) o informando incorrectamente (que son un IPF, que en 24-48 h puedes disponer de tu dinero, que no tienen ningún riesgo etc…)
-       No cumplir con las normativas de protección del inversor minorista vigente en cada periodo de tiempo, omitiendo documentación critica ( tríptico informativo, orden de compra, contrato de administración y custodia de valores, realización del test de conveniencia/idoneidad etc….) o consiguiendo la firma de esta documentación por parte del cliente sin una explicación detallada de la misma o sin darle tiempo a que pudiera analizarlo o lo que es más grave, falsificando firmas, ejecutando ordenes sin el consentimiento por escrito del cliente etc…
-       Realizar una comercialización en vez de un asesoramiento para justificar la colocación de estos productos, ofrecer rentabilidades superiores a las indicadas en los trípticos / folletos de emisión para que los clientes no detectaran que estos productos no eran IPF´s.
No ofrecer durante este periodo de tiempo una solución global a todos los afectados por estos productos, siendo las entidades las que ofrecieron soluciones muy diferentes entre ellas, llegando algunas a reintegrar el 100% del capital invertido u otras opciones  a una cierta cantidad de clientes, otras a reintegrar el 100% del capital a todos sus clientes afectados a través de un IPF a 4 años, otras a ofrecer canjes muy dispares unos de otros, ya que algunos clientes no perdieron nada o un % muy pequeño y otros perdieron o pierden un % muy elevado.
Ofrecer a través del arbitraje de entidades nacionalizadas como NCG y CX soluciones para un máximo de un 25%/30% de los clientes/total del capital de las emisiones de productos de RF arbitradas, según unos criterios definidos por las entidades bancarias/auditores externos que discriminan a los afectados que más necesidad pueden tener de recuperar su capital.
Poner en marcha a través de un pacto PP-PSOE de una nueva metódica de arbitraje para Bankia y las nuevas entidades financieras que se nacionalicen en un futuro, que es más discriminatorio que el ofrecido anteriormente por las otras entidades ya que en el caso de Bankia, se excluye del arbitraje a más de 66.000 mil clientes a los que la entidad en Marzo del 2.012 coacciono para que realizaran un canje que actualmente les está suponiendo una perdida superior al 80% y que en el momento de realizar el canje, se les transmitió una información de fortaleza y seguridad de la entidad indicando que había obtenido beneficios durante el año anterior al canje y que luego auditorías externas descubrieron que estos datos eran falsos y realmente la entidad había obtenido unas perdidas muy abultadas, hecho que provoco su nacionalización.
El arbitraje:
Partimos de la base que el ARBITRAJE es = a la VIA JUDICIAL con las siguientes particularidades:
El arbitraje, como su nombre indica hace referencia a la resolución de un conflicto a través de un mediador que se supone imparcial a la que se someten las dos partes con los siguientes parámetros:
1.- La ventaja es que es un proceso relativamente rápido en comparación a la justicia ordinaria (en 6 meses debería estar resuelto frente a los 12–18 meses que puede durar la vía civil en 1º instancia, alargándose hasta los 28-36 meses en caso de que una de las partes realice un recurso y se acuda a 2º instancia). Tampoco existen los gastos como tasas judiciales que requiere iniciar una demanda, algo que condiciona a muchos afectados a la hora de poder efectuar la reclamación por la vía judicial, especialmente en casos de cantidades pequeñas.
2.- Uno de los mayores inconvenientes del arbitraje es que las partes que se someten dependen totalmente del árbitro y de su buena fe e independencia. El árbitro puede ser un equipo de legalistas o un despacho de abogados. Un árbitro no es un juez.
3.- Si el afectado no está conforme con el resultado del laudo arbitral, debe aceptarlo sea cual sea y ya no puede recurrir el resultado al haber renunciado a la vía judicial.
4.- El arbitraje es voluntario con lo que la entidad puede decidir qué casos acepta y cuáles no. La iniciativa por lo tanto es favorable a la entidad bancaria.
5. El arbitraje es incompatible con la vía judicial, no se pueden llevar a cabo las dos acciones simultáneamente. Acudir al arbitraje supone renunciar a la posibilidad de que un juez examine el caso.
Por lo tanto entendemos que si en la vía judicial todas las demandas están siendo favorables a los demandantes (ver diferentes sentencias / casuísticas), un arbitraje bien definido desde el inicio para solucionar esta problemática de los productos de RF, será la solución universal a dicha problemática. Además en varios medios de comunicación, se hace énfasis en que esta opción no entra en conflicto con el MOU
“””Según Gómez, esto no entra en contradicción con el Memorándum de Entendimiento (MoU) del rescate bancario porque "se trata de una comercialización engañosa" por lo que "no tiene sentido imponer a sus víctimas penalizaciones". "Entendemos que los contribuyentes no tienen por qué pagar, pero cuando hay una comercialización irregular no debe abandonarse sin penalización a la entidad financiera", defienden los socialistas.”””
Ahora bien, lo que no se puede permitir es que SE LIMITE la cantidad máxima de dinero (y en consecuencia, el número de afectados a los que se les puede abonar el total de su capital) “atrapado en estos productos de RF” que se quiere retornar a través de esta vía, al 25%/30%, y para ello, limitemos el acceso a todos los afectados de estos productos a través de:
A) unos requisitos restrictivos para poder acceder al arbitraje:
Como los que se anuncian en el pacto PP-PSOE
·      Los criterios utilizados han sido los siguientes:

o   Criterios objetivos: falta de documentación relevante o irregularidades en la misma (falta de firma, firma de un menor o de una persona con minusvalía psíquica sin firma de sus tutores legales, etc.).

o   Criterios de perfil inversor: se analiza al titular y a los cotitulares del producto, utilizando criterios como por ejemplo la conclusión del Test de Conveniencia Mifid, la edad, la renta y su origen, la profesión, otros productos financieros contratados, la proporción de importe reclamado sobre el total de capital personal, conducta histórica del cliente.

O los aparecidos en varios medios de comunicación:
“””En concreto, se tendrán en cuenta datos como si falta documentación relevante, si hay irregularidades en la misma, si no existe la firma o si el suscriptor es menor de edad o minusválido psíquico. Además, también se valorará el perfil del titular del producto, en particular el resultado del test de idoneidad, la edad, la renta, la profesión o la proporción de la cantidad reclamada con respecto al patrimonio.”””
B) Limitar el número de emisiones de estos productos de RF para cumplir con el requisitito de que solo se pueda retornar entre el 25-30% del total del importe de las emisiones de los productos de RF incluido en dicho arbitraje.
Efectivamente, ya tenemos los ejemplos de NCG y de CX
NCG:
Solo se está arbitrando las PPr´s, por un valor nominal de 903 millones de €, tiene en circulación aproximadamente 1.062 millones de € de Deuda Subordinada (en 16 emisiones, 4 de ellas perpetuas, según diferentes informaciones de prensa, ya que a través de BME-AIAF ya no hay detalles, con la media de 19.200 € NCG son aproximadamente unos 55.000 clientes).
Con fecha 28/12/12 tenemos los siguientes datos (según la prensa):
-       Laudos aceptados 11.718
-       Laudos favorables y ya abonados en cuenta 10.872 (208 millones de €), lo que implica una media aproximada de 19.200 €
-       Laudos aceptados por la entidad y pendientes de abonar 846 (no hay laudos negativos)
-       Peticiones recibidas 37.193
-       Número de afectados según noticias 43.000.
Los 208 millones de € abonados respecto a los 903 millones de € de la emisión es aproximadamente un 23 % (220 millones de € /12.000 laudos, a fecha 18/01/13 que equivale a casi un 25%)
Si calculamos un 25% a abonar,  serian 225,75 millones de € y 11.720 clientes
Si calculamos un 30% a abonar, serian 270,90 millones de € y 14.115 clientes
CX:
Solo se está arbitrando las PPr´s y OS/DS perpetuas, por un valor nominal de 612 millones de €, tiene en circulación aproximadamente 1.177 millones de € de Deuda Subordinada (en 12 emisiones, se excluyen las institucionales, según diferentes informaciones de prensa, ya que a través de BME-AIAF ya no hay detalles, con la media de 19.200 € NCG son aproximadamente unos 61.500 clientes).
Con fecha 21/12/12 tenemos los siguientes datos (según la prensa):
-       Laudos aceptados 905
-       Laudos favorables y ya abonados en cuenta 105 (si utilizamos la media de NCG de 19.200 €, el total seria de 2 millones de € )
-       Laudos aceptados por la entidad y pendientes de abonar (no hay datos)
-       Peticiones recibidas (no hay datos)
-       Número de afectados según noticias (no hay datos, si utilizamos la media de NCG de 19.200 €, el total serian 32.000)
Si calculamos un 25% a abonar,  serian 153 millones de €  y aproximadamente 8.000 clientes según media 19.200 € NCG
Si calculamos un 30% a abonar, serian 183,6 millones de € y aproximadamente 9.500 clientes según media 19.200 € NCG.
BANKIA:
Arbitraje en estudio, muy contradictorias las noticias, emisiones canjeadas en Marzo del 2012 no entran…… Está en estudio arbitrar 3.100 millones de PPr´s (3.000 millones de Caja Madrid y el resto, picos de las que afectados no canjearon en Marzo del 2.012 + la Emisión C de Caixa Laietana que son 27 millones etc..) + 1.900 millones de OS (800 millones de Caja Madrid, vencimiento 2020 + 1.000 millones de Bancaja, vencimiento 2.019 + picos de los afectados no canjearon en Marzo del 2.012 etc..) en total 5.000 millones de €, aunque es posible que solo sean los productos perpetuos y la cantidad disminuya hasta los 3.100 millones de €.
El detalle de emisión y valor de las mismas canjeadas en Marzo del 2.012 está en una hoja adjunta, como resumen, la cantidad asciende a casi 1.275 millones de € de los cuales 174 corresponden a Caixa Laietana y 921 millones de € a Bancaja….).
-       El número de afectados según noticias de las PPr´s de caja Madrid es de 92.000, según el cálculo por datos NCG (19.200 € media sobre 3.000 millones serían 156.000, algo más de lo que dicen las noticias…, posiblemente como esta emisión daba un % mucho más elevado (llego a dar un 10% y el mínimo 7%), los clientes tendrían una media mayor (contaremos una media de 30.000 € clientes VIP) con lo que serían unos 100.000 + otros 5.000 de los 100 millones restantes = 105.000 clientes
-       En las OS, aplicamos la misma media 30.000 € (pues estas Os daban interés muy elevados también, sobre un 5% y 7,25%) con lo que los clientes serian aproximadamente 64.000 clientes
-       El número de clientes de las emisiones del canje serian aproximadamente unos 66.000 ( con la media de 19.200 € NCG ya que esta emisión daba un interés mucho menor)
Si calculamos un 25% a abonar sobre los 6.275 millones de €,  serian 1.569 millones de € y aproximadamente  58.000 clientes
Si calculamos un 30% a abonar sobre los 6.275 millones de €, serian 1.883 millones de € y aproximadamente 70.000 clientes
BANKIA-CAIXA LAIETANA:
-       6 emisiones canjeadas en Marzo 2.012 (5 OS 3 perpetuas y 2 con vencimiento 2021 y 2035 y 1 PPr´s), total 174 millones de €. Clientes aproximados 9.060 con la media de 19.200 € NCG
-       1 emisión PPr´s no canjeada, la serie C por un valor de 27 millones de €. Clientes aproximados 1.400 clientes a una media de 30.000 € (media clientes VIP)
-       En total 201 millones / 10.500 clientes, de los cuales 6.000 aproximadamente son de Mataró (57%).
Si calculamos un 25% a abonar,  serian 50,25 millones de € y aproximadamente  2.500 clientes
Si calculamos un 30% a abonar, serian 60,30 millones de € y aproximadamente 3.000 clientes
C) Discriminando las emisiones que pueden acudir al arbitraje para favorecer a un tipo de clientes/entidad, incumplir orden de prelación etc…
-   Si se eliminan del arbitraje de Bankia las emisiones canjeadas en Marzo del 2.012, se favorecen a los clientes VIP (básicamente de Caja Madrid y Bancaja, en los cuales también se cuelan los de Caixa Laietana serie  C) y son clientes VIP por:
-  Les protegieron del canje del 2.012 y se la da una opción más práctica para     recuperar la totalidad de su dinero a través del arbitraje.
-  Se les renumeraba con un interés mucho mayor que a los otros afectados por  estos productos de RF aunque el riesgo fuera el mismo para las diferentes emisiones en una misma entidad.
- Igualmente, si se eliminan del arbitraje de Bankia las emisiones canjeadas, el estado puede con la misma cantidad de dinero, abonar el capital a 2 afectados VIP por 1 afectado del canje de Marzo del 2.012 (en el arbitraje a los clientes VIP se les va a abonar aproximadamente un 92% de su capital (ya se ahorra un 8% con respecto a los que canjearon en Marzo del 2.012) y como la quita será aproximadamente de un 40%, deberán abonar aproximadamente un 32% a cada afectado VIP, mientras que a los afectados del canje de Marzo del 2.012, deberán abonarle aproximadamente un 80% (perdida actual latente en las acciones).
- En todas las entidades bancarias, no se cumple con el orden de prelación, ya que antes de ofrecer una solución a las PPr´s, deberían hacerlo con las OS-DS.
- Si las emisiones del canje de Marzo del 2.012 no entrar en el arbitraje ya que se consideran que son inversores al  haber canjeados los productos de RF por acciones (sabiendo que este canje es ilegal por la coacción a la que fueron sometidos los afectados, por la falsedad en la información de fortaleza de la entidad que luego las auditorias de Mayo del 2.012 demostraron que era falsa, por el incorrecto procedimiento respecto a la normativa MiFID en la documentación de dicho canje etc…), las emisiones de Bankia tampoco deberían entrar, ya que primero deben canjearse por acciones (ya están en la misma situación que los afectados que realizaron el canje en Marzo del 2.012) aunque a estos, se les permita vender las acciones y luego acudir al arbitraje.
Por todo ello solicitamos:
1- Que se ofrezca una solución global a todos los afectados por estos productos de RF ya que está demostrado que la problemática que estamos sufriendo a raíz de todo este tema es debido a una ESTAFA. Por tanto que cualquier afectado por un producto de RF pueda acudir al arbitraje, se emita el consiguiente laudo a favor del afectado y este pueda recuperar su dinero según las condiciones indicas en los apartados siguiente
2- Que los criterios para que el árbitro emita el laudo, sean los mismos que está utilizando la justicia, y por tanto, tal y como está demostrando la justicia, la inmensa mayoría de los laudos serán favorables a los afectados
3- Que se depuren responsabilidades y que para ello actué la justicia
La propuesta que proponemos para la devolución del capital atrapado en estos productos de RF es la siguiente:
Entendemos que el estado no dispone del total del capital necesario para solucionar de manera inmediata el problema de los productos de RF de las entidades nacionalizadas (NCG/CX/BANKIA) que asciende a unos 10.029 millones de € y que afecta aproximadamente a unos 425.000 clientes por lo que proponemos lo siguiente:
Fijar unos criterios a través de los cuales, cada afectado pueda justificar la necesidad que tiene de disponibilidad de su capital VS unos criterios a través de los cuales se analizan el perfil/cultura financiera etc... del afectado.
Por ello consideramos que los criterios, justificación y métodos de devolución del capital deberían ser:
 

CRITERIOS
JUSTIFICACION
DEVOLUCION
1-Necesidad de dinero en efectivo urgente (100% del capital)
Persona que necesita imperiosamente el 100% del capital como por ejemplo, anular un préstamo personal / hipoteca para el afectado o un pariente de 1º grado, financiar una mejora en su vivienda habitual, operación dental u otras, compra de equipos médicos etc…
100 % del capital en efectivo
2-Necesidad de dinero en efectivo urgente (25% del capital)
Persona que necesita imperiosamente el 25% del capital como por ejemplo, anular un préstamo personal / hipoteca para el afectado o un pariente de 1º grado, financiar una mejora en su vivienda habitual, operación dental u otras, compra de equipos médicos etc…
25 % del capital en efectivo. Resto según punto 3
3-Necesidad de una cantidad fija mensual
Personas que necesitan un complemento mensual fijo para cumplir con sus necesidades mensuales o para ayudar a familiares hasta 1º grado como por ejemplo, personas en paro, personas que reciben una pensión o ayuda económica mínima etc…
Fijar el complemento mensual necesario e írselo abonando mensualmente hasta agotar el 100% de su capital
4-Resto de personas
Personas que no tienen necesidad de disponer de su capital
IPF a 4 años a un cierto interés y con posibilidad de disposiciones anuales de un cierto % y la seguridad de que si sus circunstancias personales cambian a algunos de los criterios anteriormente citados, automáticamente se le aplica la solución

Los números (con el ejemplo de Bankia):
En Marzo del 2012 se canjearon emisiones de PPr´s/OS-DS de Caixa Laietana, Bancaja etc… por aproximadamente 1.275 millones de €.
Hay previsto canjear emisiones de PPr´s/OS-DS básicamente de Caja Madrid / Bancaja por un total aproximado de 5.000 millones (3.100 millones de PPr´s y unos 1.900 millones de OS-DS)
En total suman aproximadamente 6.275 millones de €, a través del arbitraje, aproximadamente se podrá amortizar entre un 25%/30% que es = a 1.569/1.883 millones de € que el estado deberá abonar inmediatamente.
Si se aplicara la propuesta anterior, valoramos:
Criterio 1: 3% de los afectados = 188 millones € a abonar inmediatamente
Criterio 2: 15% de los afectados = 235 millones € a abonar inmediatamente
Criterio 3: 30% de los afectados = 1.883 millones a abonar mensualmente (calculamos una media de 416 €/mes y 20.000 € en total, por lo tanto serian 48 mensualidades = 4 años) + 706 millones de € (provenientes del punto 2) total = 2.589 millones de €
Criterio 4: 52% de los afectados = 3.263 millones de € a abonar a los 4 años
AÑO
OPCION 1 (arbitraje)
OPCION 2 (propuesta)
2.013
 1.569 / 1.883 millones €
1.070 millones de €
2.014
0 millones de € (sigue problema)
647 millones de €
2.015
0 millones de € (sigue problema)
647 millones de €
2.016
0 millones de € (sigue problema)
3.910 millones de €

La opción 1 podría afectar sobre un 0,12 % al déficit del año 2.013, la opción 2 podría afectar sobre un 0,068% al déficit del año 2.013. En caso de que se abonaran los  6.275 millones de € solo de Bankia en el año 2.013, podría afectar al déficit en un 0,39% y si fuera por el total de todas las emisiones de las entidades nacionalizadas (NCG/CX/BANKIA), 10.029 millones de € en el año 2.013, podría afectar sobre un 0,63% al déficit.
Al dilatarse en el tiempo el abono de las cantidades según lo indicado en la opción 2, significaría que una hipotética recuperación de la economía podría significar un menor esfuerzo por parte del estado y en consecuencia, una solución factible a esta gran problemática.
Igualmente, existe la posibilidad de que estas entidades sean compradas por otras más solventes y en consecuencia, la nueva entidad asuma esta carga.
PEBM




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