El 29 de enero de 2013, el PP y el PSOE anuncian un pacto para la articulación de un mecanismo de arbitraje, diferente al anterior, que cuenta con una Comisión de seguimiento central formada, entre otros, por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Al día siguiente, la PEBM da la voz de alerta a la Alcaldía de Mataró para informar que ese mecanismo de arbitraje excluye a más del 90% de los estafados y estafadas de Caixa Laietana-Bankia.
El resto ya lo conocéis por las noticias: la PEBM, que viaja con el Consistorio al Congreso de los Diputados el día 13 de febrero, defiende ante los Grupos Parlamentarios Catalán (CiU), Socialista, Popular, La Izquierda Plural y Mixto (ERC y Amaiur) una propuesta de arbitraje inclusiva de carácter universal y gradual. La PEBM también presentó su propuesta de arbitraje universal y gradual al Defensor del Pueblo, que expresó que es muy parecida a la que se está elaborando desde esta institución.
La propuesta de arbitraje de la PEBM argumenta a favor del acceso a este mecanismo en base a criterios objetivos, y no subjetivos o de carácter sociodemográfico los cuales, al estar determinados por la capacidad económica para hacer frente a este problema en el corto plazo, limitan el acceso al arbitraje al 25% de las personas afectadas por la mala praxis bancaria de las entidades intervenidas con fondos públicos, y deja fuera al 75% restante, con todas las repercusiones negativas que esta política de exclusión puede tener sobre el bienestar material y psicológicaode las personas/familias, y sobre la paz social.
Hablando en plata: la propuesta pretende evitar la aplicación de medidas contundentes que dificultarían la interposición de demandas contra las entidades y las redirigirían contra el Estado, en lo que se convertiría en un proceso mucho más largo y dificultoso, en caso de producirse, y perjudicial para los intereses de las personas que han sido estafadas.
Por todo ello, dos cosas:
1.-Destacar la importancia que tiene en estos momentos la movilización social y, por ello, os invitamos a participar en las siguientes protestas: jueves 28 de febrero a las 17:00 horas en el barrio de Cerdanyola (Iglesia María Auxiliadora) y sábado 02 de marzo a las 18:00 horas en Plaça Santa Anna.
2.-Recordaros que el próximo jueves 07 de marzo de 2013 a las 17:00 horas tiene lugar la siguiente reunión de la PEBM en el Instituto Municipal Miquel Biada, donde se tratará este y otros temas.
Diego Herrera Aragón
Equipo de Coordinación de la PEBM
facebook y Youtube: Estafabanca Mataró
Enlace reportaje fotográfico
Calendario Marzo
PROPUESTA POR PARTE DE LA PEBM DE
UNA SOLUCION GLOBAL A LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRODUCTOS DE RF (PREFERENTES / OBLIGACIONES
SUBORDINADAS ETC…)
Febrero 2013
0.-Concepto general
El mecanismo de arbitraje no debería servir para que
un determinado porcentaje de personas afectadas (el 25-30%) pueda recuperar su
dinero, estando este porcentaje determinado por la capacidad económica de
abonar el capital en el corto plazo, y excluir al resto, tal como ha venido
sucediendo en relación con el arbitraje de Nova Galicia Caixa y el de Catalunya
Caixa.
El mecanismo de arbitraje no
debería limitar el acceso de las personas afectadas por productos híbridos de
renta fija a esta vía de solución sobre la base de las limitaciones económicas, utilizando para ello criterios
discriminatorios más o menos genéricos: limitando el acceso de emisiones no
perpetuas, de emisiones canjeadas por acciones en marzo de 2012 (como en Caixa Laietana),
de personas por debajo de una edad determinada o por encima de un nivel de
estudios determinado, etc. y dejando fuera, de esta manera, a personas
afectadas con necesidades económicas incluso superiores a las que sí han
superado esos filtros restrictivos.
El mecanismo de arbitraje
debería ser de acceso universal y valorar las necesidades
económicas de las personas afectadas por los productos de renta fija, y establecer una batería de soluciones
graduales en función de estas necesidades, sin tener que obligar de esta
manera al Estado a tener que reintegrar una determinada cantidad (el 25-30%)
inmediatamente (en 2013) y excluyendo al resto de clientes afectados de la vía
arbitral. Es importante señalar que el
mecanismo de arbitraje no entra en conflicto con el MoU.
De esta manera, un mecanismo de arbitraje con
restauración “proporcional” (a las necesidades) y “escalonada” (2013 – 2016)
del capital tendría un impacto menor
sobre el déficit público y evitaría tener que recurrir a medidas drásticas, a
la vez que daría respuesta a las necesidades económicas de las personas
afectadas evitando los costes (sociales, políticos, de orden, etc.) que
produciría la exclusión del 75-70% restante.
Introducción:
Después de casi 1 año sin encontrar una solución
adecuada a todos los afectados
(=estafados) de la mala praxis bancaria al asesorar/colocar/comercializar
productos de RF (Participaciones Preferentes, Obligaciones – Deuda Subordinada
etc...) no adecuados para los ahorradores/depositantes, convertidos en
inversores minoristas por la entidad bancaria utilizando numerosas artimañas
como:
-
Aprovechar la confianza de la dirección de las oficinas hacia
sus clientes (en muchos casos a través de un vínculo construido con más de 40
años de relación…) para ofrecer productos de RF, catalogados por la CNMV como
de ALTO RIESGO, a través de la normativa MiFID como COMPLEJOS y por las mismas
entidades bancarias como AGRESIVOS etc… omitiendo información clave (que son
productos perpetuos o de muy alto vencimiento, que cotizan en un mercado
secundario, que son ilíquidos, que puede perder parte o la totalidad del
capital invertido en estos productos, que si la entidad declara perdidas, no
abona los intereses indicados etc…) o informando incorrectamente (que son un
IPF, que en 24-48 h puedes disponer de tu dinero, que no tienen ningún riesgo
etc…)
-
No cumplir con las normativas de protección del inversor
minorista vigente en cada periodo de tiempo, omitiendo documentación critica (
tríptico informativo, orden de compra, contrato de administración y custodia de
valores, realización del test de conveniencia/idoneidad etc….) o consiguiendo
la firma de esta documentación por parte del cliente sin una explicación
detallada de la misma o sin darle tiempo a que pudiera analizarlo o lo que es
más grave, falsificando firmas, ejecutando ordenes sin el consentimiento por
escrito del cliente etc…
-
Realizar una comercialización en vez de un asesoramiento para
justificar la colocación de estos productos, ofrecer rentabilidades superiores
a las indicadas en los trípticos / folletos de emisión para que los clientes no
detectaran que estos productos no eran IPF´s.
No ofrecer durante este periodo de tiempo una solución
global a todos los afectados por estos productos, siendo las entidades las que
ofrecieron soluciones muy diferentes entre ellas, llegando algunas a reintegrar
el 100% del capital invertido u otras opciones
a una cierta cantidad de clientes, otras a reintegrar el 100% del
capital a todos sus clientes afectados a través de un IPF a 4 años, otras a
ofrecer canjes muy dispares unos de otros, ya que algunos clientes no perdieron
nada o un % muy pequeño y otros perdieron o pierden un % muy elevado.
Ofrecer a través del arbitraje de entidades
nacionalizadas como NCG y CX soluciones para un máximo de un 25%/30% de los
clientes/total del capital de las emisiones de productos de RF arbitradas,
según unos criterios definidos por las entidades bancarias/auditores externos
que discriminan a los afectados que más necesidad pueden tener de recuperar su
capital.
Poner en marcha a través de un pacto PP-PSOE de una
nueva metódica de arbitraje para Bankia y las nuevas entidades financieras que
se nacionalicen en un futuro, que es más discriminatorio que el ofrecido
anteriormente por las otras entidades ya que en el caso de Bankia, se excluye
del arbitraje a más de 66.000 mil clientes a los que la entidad en Marzo del
2.012 coacciono para que realizaran un canje que actualmente les está
suponiendo una perdida superior al 80% y que en el momento de realizar el
canje, se les transmitió una información de fortaleza y seguridad de la entidad
indicando que había obtenido beneficios durante el año anterior al canje y que
luego auditorías externas descubrieron que estos datos eran falsos y realmente
la entidad había obtenido unas perdidas muy abultadas, hecho que provoco su
nacionalización.
El arbitraje:
Partimos de la
base que el ARBITRAJE es = a la VIA JUDICIAL con las siguientes particularidades:
El arbitraje, como su nombre indica hace referencia a
la resolución de un conflicto a través de un mediador que se supone imparcial a
la que se someten las dos partes con los siguientes parámetros:
1.- La ventaja es que es un proceso relativamente
rápido en comparación a la justicia ordinaria (en 6 meses debería estar
resuelto frente a los 12–18 meses que puede durar la vía civil en 1º instancia,
alargándose hasta los 28-36 meses en caso de que una de las partes realice un
recurso y se acuda a 2º instancia). Tampoco existen los gastos como tasas
judiciales que requiere iniciar una demanda, algo que condiciona a muchos
afectados a la hora de poder efectuar la reclamación por la vía judicial,
especialmente en casos de cantidades pequeñas.
2.- Uno de los mayores inconvenientes del arbitraje es
que las partes que se someten dependen totalmente del árbitro y de su buena fe
e independencia. El árbitro puede ser un equipo de legalistas o un despacho de
abogados. Un árbitro no es un juez.
3.- Si el afectado no está conforme con el resultado
del laudo arbitral, debe aceptarlo sea cual sea y ya no puede recurrir el
resultado al haber renunciado a la vía judicial.
4.- El arbitraje es voluntario con lo que la entidad
puede decidir qué casos acepta y cuáles no. La iniciativa por lo tanto es
favorable a la entidad bancaria.
5. El arbitraje es incompatible con la vía judicial,
no se pueden llevar a cabo las dos acciones simultáneamente. Acudir al
arbitraje supone renunciar a la posibilidad de que un juez examine el caso.
Por lo tanto entendemos que si en la vía judicial
todas las demandas están siendo favorables a los demandantes (ver diferentes
sentencias / casuísticas), un arbitraje bien definido desde el inicio para
solucionar esta problemática de los productos de RF, será la solución universal
a dicha problemática. Además en varios medios de comunicación, se hace énfasis
en que esta opción no entra en conflicto con el MOU
“””Según Gómez, esto no entra en contradicción con el
Memorándum de Entendimiento (MoU) del rescate bancario porque "se trata de una
comercialización engañosa" por lo que "no tiene sentido imponer a sus víctimas
penalizaciones". "Entendemos que los contribuyentes no tienen
por qué pagar, pero cuando hay una comercialización irregular no debe
abandonarse sin penalización a la entidad financiera", defienden los
socialistas.”””
Ahora bien, lo que no se puede permitir es que SE LIMITE la cantidad máxima de dinero (y en consecuencia, el número
de afectados a los que se les puede abonar el total de su capital) “atrapado en
estos productos de RF” que se quiere retornar a través de esta vía, al 25%/30%,
y para ello, limitemos el acceso a todos los afectados de estos productos a
través de:
A) unos requisitos restrictivos para poder acceder al
arbitraje:
Como los que se anuncian en el pacto PP-PSOE
· Los criterios utilizados han sido los siguientes:
o Criterios objetivos: falta de documentación
relevante o irregularidades en la misma (falta de firma, firma de un menor o de
una persona con minusvalía psíquica sin firma de sus tutores legales, etc.).
o Criterios de perfil inversor: se analiza al
titular y a los cotitulares del producto, utilizando criterios como por ejemplo
la conclusión del Test de Conveniencia Mifid, la edad, la renta y su origen, la
profesión, otros productos financieros contratados, la proporción de importe
reclamado sobre el total de capital personal, conducta histórica del cliente.
O los aparecidos en varios medios de comunicación:
“””En
concreto, se tendrán en cuenta datos como si falta documentación relevante, si
hay irregularidades en la misma, si no existe la firma o si el suscriptor es
menor de edad o minusválido psíquico. Además, también se valorará el perfil del
titular del producto, en particular el resultado del test de idoneidad, la
edad, la renta, la profesión o la proporción de la cantidad reclamada con respecto
al patrimonio.”””
B) Limitar el
número de emisiones de estos productos de RF para cumplir con el requisitito de
que solo se pueda retornar entre el 25-30% del total del importe de las
emisiones de los productos de RF incluido en dicho arbitraje.
Efectivamente, ya tenemos los ejemplos de NCG y de CX
NCG:
Solo se está arbitrando las PPr´s, por un valor
nominal de 903 millones de €, tiene en circulación aproximadamente 1.062
millones de € de Deuda Subordinada (en 16 emisiones, 4 de ellas perpetuas,
según diferentes informaciones de prensa, ya que a través de BME-AIAF ya no hay
detalles, con la media de 19.200 € NCG son aproximadamente unos 55.000 clientes).
Con fecha 28/12/12 tenemos los siguientes datos (según
la prensa):
-
Laudos aceptados 11.718
-
Laudos favorables y ya abonados en cuenta 10.872 (208
millones de €), lo que implica una media aproximada de 19.200 €
-
Laudos aceptados por la entidad y pendientes de abonar 846
(no hay laudos negativos)
-
Peticiones recibidas 37.193
-
Número de afectados según noticias 43.000.
Los 208 millones de € abonados respecto a los 903
millones de € de la emisión es aproximadamente un 23 % (220 millones de €
/12.000 laudos, a fecha 18/01/13 que equivale a casi un 25%)
Si calculamos un 25% a abonar, serian 225,75 millones de € y 11.720 clientes
Si calculamos un 30% a abonar, serian 270,90 millones
de € y 14.115 clientes
CX:
Solo se está arbitrando las PPr´s y OS/DS perpetuas,
por un valor nominal de 612 millones de €, tiene en circulación aproximadamente
1.177 millones de € de Deuda Subordinada (en 12 emisiones, se excluyen las
institucionales, según diferentes informaciones de prensa, ya que a través de BME-AIAF
ya no hay detalles, con la media de 19.200 € NCG son aproximadamente unos
61.500 clientes).
Con fecha 21/12/12 tenemos los siguientes datos (según
la prensa):
-
Laudos aceptados 905
-
Laudos favorables y ya abonados en cuenta 105 (si utilizamos
la media de NCG de 19.200 €, el total seria de 2 millones de € )
-
Laudos aceptados por la entidad y pendientes de abonar (no
hay datos)
-
Peticiones recibidas (no hay datos)
-
Número de afectados según noticias (no hay datos, si
utilizamos la media de NCG de 19.200 €, el total serian 32.000)
Si calculamos un 25% a abonar, serian 153 millones de € y aproximadamente 8.000 clientes según media
19.200 € NCG
Si calculamos un 30% a abonar, serian 183,6 millones
de € y aproximadamente 9.500 clientes según media 19.200 € NCG.
BANKIA:
Arbitraje en estudio, muy contradictorias las
noticias, emisiones canjeadas en Marzo del 2012 no entran…… Está en estudio
arbitrar 3.100 millones de PPr´s (3.000 millones de Caja Madrid y el resto,
picos de las que afectados no canjearon en Marzo del 2.012 + la Emisión C de
Caixa Laietana que son 27 millones etc..) + 1.900 millones de OS (800 millones
de Caja Madrid, vencimiento 2020 + 1.000 millones de Bancaja, vencimiento 2.019
+ picos de los afectados no canjearon en Marzo del 2.012 etc..) en total 5.000
millones de €, aunque es posible que solo sean los productos perpetuos y la
cantidad disminuya hasta los 3.100 millones de €.
El detalle de emisión y valor de las mismas canjeadas
en Marzo del 2.012 está en una hoja adjunta, como resumen, la cantidad asciende
a casi 1.275 millones de € de los cuales 174 corresponden a Caixa Laietana y
921 millones de € a Bancaja….).
-
El número de afectados según noticias de las PPr´s de caja
Madrid es de 92.000, según el cálculo por datos NCG (19.200 € media sobre 3.000
millones serían 156.000, algo más de lo que dicen las noticias…, posiblemente
como esta emisión daba un % mucho más elevado (llego a dar un 10% y el mínimo
7%), los clientes tendrían una media mayor (contaremos una media de 30.000 €
clientes VIP) con lo que serían unos 100.000 + otros 5.000 de los 100 millones
restantes = 105.000 clientes
-
En las OS, aplicamos la misma media 30.000 € (pues estas Os
daban interés muy elevados también, sobre un 5% y 7,25%) con lo que los
clientes serian aproximadamente 64.000 clientes
-
El número de clientes de las emisiones del canje serian
aproximadamente unos 66.000 ( con la media de 19.200 € NCG ya que esta emisión
daba un interés mucho menor)
Si calculamos un 25% a abonar sobre los 6.275 millones
de €, serian 1.569 millones de € y
aproximadamente 58.000 clientes
Si calculamos un 30% a abonar sobre los 6.275 millones
de €, serian 1.883 millones de € y aproximadamente 70.000 clientes
BANKIA-CAIXA
LAIETANA:
-
6 emisiones canjeadas en Marzo 2.012 (5 OS 3 perpetuas y 2
con vencimiento 2021 y 2035 y 1 PPr´s), total 174 millones de €. Clientes
aproximados 9.060 con la media de 19.200 € NCG
-
1 emisión PPr´s no canjeada, la serie C por un valor de 27
millones de €. Clientes aproximados 1.400 clientes a una media de 30.000 €
(media clientes VIP)
-
En total 201 millones / 10.500 clientes, de los cuales 6.000 aproximadamente
son de Mataró (57%).
Si calculamos un 25% a abonar, serian 50,25 millones de € y
aproximadamente 2.500 clientes
Si calculamos un 30% a abonar, serian 60,30 millones
de € y aproximadamente 3.000 clientes
C) Discriminando las emisiones que pueden acudir al
arbitraje para favorecer a un tipo de clientes/entidad, incumplir orden de
prelación etc…
- Si se eliminan del arbitraje de Bankia las
emisiones canjeadas en Marzo del 2.012, se favorecen a los clientes VIP
(básicamente de Caja Madrid y Bancaja, en los cuales también se cuelan los de
Caixa Laietana serie C) y son clientes
VIP por:
- Les protegieron del canje del 2.012 y se la
da una opción más práctica para
recuperar la totalidad de su dinero a través del arbitraje.
- Se les renumeraba con un interés mucho mayor que
a los otros afectados por estos
productos de RF aunque el riesgo fuera el mismo para las diferentes emisiones
en una misma entidad.
- Igualmente,
si se eliminan del arbitraje de Bankia las emisiones canjeadas, el estado puede
con la misma cantidad de dinero, abonar el capital a 2 afectados VIP por 1
afectado del canje de Marzo del 2.012 (en el arbitraje a los clientes VIP se
les va a abonar aproximadamente un 92% de su capital (ya se ahorra un 8% con
respecto a los que canjearon en Marzo del 2.012) y como la quita será
aproximadamente de un 40%, deberán abonar aproximadamente un 32% a cada
afectado VIP, mientras que a los afectados del canje de Marzo del 2.012,
deberán abonarle aproximadamente un 80% (perdida actual latente en las
acciones).
- En todas las
entidades bancarias, no se cumple con el orden de prelación, ya que antes de
ofrecer una solución a las PPr´s, deberían hacerlo con las OS-DS.
- Si las
emisiones del canje de Marzo del 2.012 no entrar en el arbitraje ya que se
consideran que son inversores al haber
canjeados los productos de RF por acciones (sabiendo que este canje es ilegal
por la coacción a la que fueron sometidos los afectados, por la falsedad en la
información de fortaleza de la entidad que luego las auditorias de Mayo del
2.012 demostraron que era falsa, por el incorrecto procedimiento respecto a la
normativa MiFID en la documentación de dicho canje etc…), las emisiones de
Bankia tampoco deberían entrar, ya que primero deben canjearse por acciones (ya
están en la misma situación que los afectados que realizaron el canje en Marzo
del 2.012) aunque a estos, se les permita vender las acciones y luego acudir al
arbitraje.
Por todo ello solicitamos:
1- Que se ofrezca una solución global a todos los
afectados por estos productos de RF ya que está demostrado que la problemática
que estamos sufriendo a raíz de todo este tema es debido a una ESTAFA. Por
tanto que cualquier afectado por un producto de RF pueda acudir al arbitraje,
se emita el consiguiente laudo a favor del afectado y este pueda recuperar su
dinero según las condiciones indicas en los apartados siguiente
2- Que los criterios para que el árbitro emita el
laudo, sean los mismos que está utilizando la justicia, y por tanto, tal y como
está demostrando la justicia, la inmensa mayoría de los laudos serán favorables
a los afectados
3- Que se depuren responsabilidades y que para ello
actué la justicia
La propuesta que proponemos para la devolución del capital
atrapado en estos productos de RF es la siguiente:
Entendemos que el estado no dispone del total del
capital necesario para solucionar de manera inmediata el problema de los
productos de RF de las entidades nacionalizadas (NCG/CX/BANKIA) que asciende a
unos 10.029 millones de € y que
afecta aproximadamente a unos 425.000
clientes por lo que proponemos lo siguiente:
Fijar unos criterios a través de los cuales, cada
afectado pueda justificar la necesidad que tiene de disponibilidad de su
capital VS unos criterios a través de los cuales se analizan el perfil/cultura
financiera etc... del afectado.
Por ello consideramos que los criterios, justificación
y métodos de devolución del capital deberían ser:
CRITERIOS
|
JUSTIFICACION
|
DEVOLUCION
|
1-Necesidad
de dinero en efectivo urgente (100% del capital)
|
Persona
que necesita imperiosamente el 100% del capital como por ejemplo, anular un
préstamo personal / hipoteca para el afectado o un pariente de 1º grado,
financiar una mejora en su vivienda habitual, operación dental u otras,
compra de equipos médicos etc…
|
100 % del
capital en efectivo
|
2-Necesidad
de dinero en efectivo urgente (25% del capital)
|
Persona
que necesita imperiosamente el 25% del capital como por ejemplo, anular un
préstamo personal / hipoteca para el afectado o un pariente de 1º grado,
financiar una mejora en su vivienda habitual, operación dental u otras,
compra de equipos médicos etc…
|
25 % del
capital en efectivo. Resto según punto 3
|
3-Necesidad
de una cantidad fija mensual
|
Personas
que necesitan un complemento mensual fijo para cumplir con sus necesidades
mensuales o para ayudar a familiares hasta 1º grado como por ejemplo,
personas en paro, personas que reciben una pensión o ayuda económica mínima
etc…
|
Fijar el
complemento mensual necesario e írselo abonando mensualmente hasta agotar el
100% de su capital
|
4-Resto de
personas
|
Personas
que no tienen necesidad de disponer de su capital
|
IPF a 4
años a un cierto interés y con posibilidad de disposiciones anuales de un
cierto % y la seguridad de que si sus circunstancias personales cambian a
algunos de los criterios anteriormente citados, automáticamente se le aplica
la solución
|
Los números
(con el ejemplo de Bankia):
En Marzo del 2012 se canjearon emisiones de
PPr´s/OS-DS de Caixa Laietana, Bancaja etc… por aproximadamente 1.275 millones de €.
Hay previsto canjear emisiones de PPr´s/OS-DS
básicamente de Caja Madrid / Bancaja por un total aproximado de 5.000 millones (3.100 millones de PPr´s
y unos 1.900 millones de OS-DS)
En total suman aproximadamente 6.275 millones de €, a través del arbitraje, aproximadamente se
podrá amortizar entre un 25%/30% que es = a 1.569/1.883 millones de € que el
estado deberá abonar inmediatamente.
Si se aplicara la propuesta anterior, valoramos:
Criterio 1: 3% de los afectados = 188 millones € a abonar inmediatamente
Criterio 2: 15% de los afectados = 235 millones € a abonar inmediatamente
Criterio 3: 30% de los afectados = 1.883 millones a
abonar mensualmente (calculamos una media de 416 €/mes y 20.000 € en total, por
lo tanto serian 48 mensualidades = 4 años) + 706 millones de € (provenientes
del punto 2) total = 2.589 millones de €
Criterio 4: 52% de los afectados = 3.263 millones de € a abonar a los 4
años
AÑO
|
OPCION 1 (arbitraje)
|
OPCION 2 (propuesta)
|
2.013
|
1.569 / 1.883 millones €
|
1.070
millones de €
|
2.014
|
0
millones de € (sigue problema)
|
647
millones de €
|
2.015
|
0
millones de € (sigue problema)
|
647
millones de €
|
2.016
|
0
millones de € (sigue problema)
|
3.910
millones de €
|
La opción 1 podría afectar sobre un 0,12 % al déficit
del año 2.013, la opción 2 podría afectar sobre un 0,068% al déficit del año
2.013. En caso de que se abonaran los 6.275 millones de € solo de Bankia en el año
2.013, podría afectar al déficit en un 0,39% y si fuera por el total de todas
las emisiones de las entidades nacionalizadas (NCG/CX/BANKIA), 10.029 millones
de € en el año 2.013, podría afectar sobre un 0,63% al déficit.
Al dilatarse en el tiempo el abono de las cantidades
según lo indicado en la opción 2, significaría que una hipotética recuperación
de la economía podría significar un menor esfuerzo por parte del estado y en
consecuencia, una solución factible a esta gran problemática.
Igualmente, existe la posibilidad de que estas
entidades sean compradas por otras más solventes y en consecuencia, la nueva
entidad asuma esta carga.
PEBM
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