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domingo, 29 de abril de 2012

El "préstamo tóxico" de CAIXABANK (La Caixa)


Por Luisa Vicente:

"Si aceptamos el préstamo, prepararos para oir al  Fainé como se le llena la boca diciendo en todos los medios las  "buenas acciones" que ha ha hecho La Caixa  con sus preferentistas. Enmascarará la mentira con "verdad" diciendo que nos ha llenado los bolsillos   y cuando la gente nos siga  viendo en la calle con movilizaciones pensaran que estamos locos y que no sabemos ni lo que queremos. Titánico trabajo nos espera para  explicar de nuevo que ese préstamo sólo les favorece a ellos y con apariencia de "ayuda", nos  utilizan  para seguir ganando dinero. No olvidéis lo que dijo Nuria,  el préstamo del Banco de España a la Caixa les supondrá un interés del 1% mientras que  nosotros le pagaremos a la Caixa el 4%, como veis negocio redondo para los indeseables.
Tened encuenta que La Caixa no nos está dando lo que más nos favorece, sino lo que más les favorece a ellos.

Otra cosa, si el Fainé ha tenido la barra de decir a todos los medios que el 98 % ha aceptado el canje y que el problema de las preferentes lo han solucionado a plena satisfacción para todos, imaginaros la carnaza que le damos si aceptamos el préstamo. Nos dejará sin armas para seguir exigiendo nuestro dinero.
Reflexionad todo esto."
Clausulas de una de las propuestas
Contrato de pignoración - 
Derechos valores y participaciones en Fondos de Inversión 
Cláusulas adicionales anexas al contrato principal que se identifica al dorso del presente documento.
1. Los titulares de la operación ofrecida en garantía pignoran, a favor de Caixabank, S.A., en adelante, "la Caixa", los derechos valores que se identifican, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por capital, intereses, comisiones y gastos se deriven del contrato principal. Los derechos valores o, en su caso, la libreta en la que constan anotados o el certificado de participación emitido por la entidad gestora, quedan en posesión de "la Caixa", comprometiéndose ésta a facilitar la libreta para la realización de aquellos actos que no supongan menos cabo de la garantía constituida o se refieran a operaciones no afectadas por el presente contrato.

2.  La  prenda  se  extiende  al  importe  de  los  derechos  valores  pignorados  que de acuerdo con las condiciones de su emisión  resulten  amortizados  o,  por cualquier causa, reembolsados antes del pago a "la Caixa" de todas las obligaciones aseguradas del contrato principal. En estos casos, la parte pignorante autoriza irrevocablemente a “la Caixa” para que pueda aplicar  el importe de la amortización o reembolso de los valores pignorados al pago de todas las obligaciones de carácter económico, vencidas o no, que deriven del contrato principal.

Dicho  importe,  una  vez  deducidos  gastos,  deberá  ser   ingresado  por  "la  Caixa"  en  una  cuenta especial abierta a nombre de los mismos titulares, que será   identificada mediante intervención de fedatario público, apoderando, a tal fin, irrevocablemente a "la Caixa" para que los represente. Los derechos de crédito ostentados  por  la  parte  pignorante  sobre  el  saldo  de  dicha  cuenta  quedan,  desde  ahora  para  entonces, pignorados,  respondiendo  en  los  mismos  supuestos  y  con  idéntico  alcance  y  condiciones  que  los  derechos valores dados en prenda.

Así mismo, cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones, la prenda también se extenderá a las acciones que se atribuyan a la parte pignorante resultantes del proceso de conversión que se realice de acuerdo con las condiciones de emisión de dichos derechos valores.

3. Si todos o algunos de los derechos valores pignorados sufrieran, en su valor o cotización, una bajada igual o  superior  al  porcentaje  que  se  indica  en  condiciones  particulares  en  relación  a  su  valor  de  hoy, debe reponerse la diferencia, a satisfacción de "la Caixa" con otros derechos valores cuyo precio corriente cubra o garantice a "la Caixa" en igual proporción en que hoy lo está. En el caso de no hacerse la reposición en los tres  días  hábiles  siguientes  al  requerimiento  que,  a  tales  efectos,  debe   efectuarse  al  titular  del  contrato principal y, de ser distinto, también a la parte pignorante, se tendrá  por vencido el contrato principal y podrá exigirse o hacerse efectivo el cumplimiento de las obligaciones que del mismo se deriven.

43. En el supuesto de que se incurra en la falta de pago del contrato principal, "la Caixa" queda autorizada para aplicar  hasta  donde  proceda  los  derechos  valores  pignorados  así  como  sus  rendimientos,  en  su  caso,  para resarcirse  de  los  importes  derivados  de  las  obligaciones  vencidas  y  no  satisfechas.  Si  el  producto  de  la realización de la garantía no se ajustara exactamente al importe de la reclamación, el sobrante se abonará  en el depósito asociado abierto en "la Caixa". Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir  ni  enervar  la  facultad  de  la  reclamación  del  pago  de  lo  debido  por  cualesquiera  procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que la garantía no hubiera sido suficiente.

54.  Al  vencimiento  total  aunque  sea  anticipado,  del  contrato  principal,  si  la  parte  deudora  no  cumpliera,  "la Caixa" podrá vender o instar a la entidad gestora a su venta en el mercado organizado oficial, en su caso, sin previo aviso, en la forma y términos prescritos en los art. 320 al 324 del Código de Comercio los derechos valores pignorados y con su producto reembolsarse las sumas que se le adeuden, sin necesidad de someterse para ello al plazo establecido en el párrafo 3º del art.  322 del Código de Comercio.

65. En el supuesto de que los derechos valores pignorados no cotizasen en Bolsa, la ejecución extrajudicial de la prenda se efectuará  mediante subasta pública de conformidad con lo establecido en el título XV del libro 4º del Código Civil, tasando la garantía en el propio valor nominal de los derechos valores.

76. La venta de la garantía se limitará a los derechos valores necesarios para satisfacer las responsabilidades aseguradas, si bien podrá ordenarse la enajenación por lotes, en una o más veces, hasta conseguir el producto suficiente, o bien, a criterio de "la Caixa", optar por esperar que vayan amortizándose.

87.  En  el  supuesto  de  que  la  prenda  hubiera  pasado  a  recaer  sobre  el  crédito  representado  por  importes abonados  en  cuenta,  en  caso  de  ejecución  de  la  prenda,  "la  Caixa"  podrá  compensar  con  cargo  al  saldo pignorado y  podrá aplicar, cuantas  veces proceda, tanto  dicho saldo como  los intereses  devengados por la misma para resarcirse de los importes derivados de las obligaciones vencidas y no satisfechas.  Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir ni enervar la facultad de la reclamación del pago de lo debido por cualesquiera procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que las garantías no hubieran sido suficientes.

98. En caso de realización de la prenda, no será exigible imputación alguna del producto obtenido al pago del capital  hasta  que  hayan  sido  íntegramente  satisfechos  todos  los  demás  conceptos  garantizados  y,  en particular, los intereses, tanto  ordinarios como de demora. No  obstante, "la Caixa", voluntariamente, podrá efectuar, en una o varias ocasiones, una imputación más beneficiosa para el deudor, sin que ello suponga en ningún caso el derecho de éste para exigir tal imputación en el futuro.

109. Todos los gastos e impuestos derivados de  la formalización  de la presente póliza serán satisfechos por “la Caixa”El titular del contrato principal asume a su cargo, solidariamente con la parte pignorante, si fuera distinta, los gastos e impuestos de cualquier clase que deriven de la formalización de la garantía que se constituye en estas  cláusulas  adicionales,  así  como  también  los  de  la  realización,  judicial  o  extrajudicial,  de  la  prenda, incluidos los que provengan de la intervención, sea o no preceptiva, de abogado y procurador..

1110. La garantía prendaria es indivisible a todos los efectos aunque sean varios los obligados principales y, en consecuencia,se  pacta  expresamente  la  no  admisión  de  la  liberación  parcial  de  los  derechos  valores  que  la constituyen.

1211. En  el  caso  de  que  los  derechos  valores  pignorados  están  representados  por  Anotaciones  en  cuenta,  la parte pignorante autoriza expresamente a "la Caixa" para que notifique la presente pignoración al Organismo oficial competente.

1312. La parte pignorante manifiesta que es dueña y tiene la libre disposición de los derechos valores reseñados
y que se encuentran libres de cargas y gravámenes.

PÀG. 1/2


1413. Autorización para la venta de los derechos valores. Sin perjuicio de lo establecido en las anteriores cláusulas adicionales, la parte pignorante autoriza a “la Caixa”, de forma irrevocable, para que en su nombre proceda a la venta de los derechos valores pignorados a través del mercado secundario oficial que en cada caso corresponda. 


La autorización que aquí se concede solo podrá ejercitarse si, atendida la cotización del derecho valor, el importe que se vaya a obtener con la venta de dichos valores, deducidos los gastos, comisiones y cualquier otro concepto que corresponda de acuerdo con las normas que regulen su venta y liquidación, sea igual o superior al valor nominal del
 derecho valor pignorado. 

Cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones y éstas ya se hubieren convertido en acciones de acuerdo con el calendario de conversión establecido en las condiciones de emisión de dichos valores, el valor nominal que deberá de tenerse en consideración a los efectos antes expresados será el valor nominal de las  obligaciones subordinadas inicialmente pignoradas.  

La presente autorización se extenderá, en su caso, a las sucesivas prórrogas, quedando sin efecto al vencimiento final de contrato principal.estará en vigor durante todo el plazo de duración de contrato principal y mientras reste pendiente de pago cualquier obligación derivada del mismo.  

“La Caixa” podrá hacer uso de la presente autorización cuando así lo considere conveniente siempre que se cumplan las condiciones indicadas, no siendo necesario para ello que, con carácter previo, se haya producido ningún incumplimiento por parte del titular del contrato principal. En todo caso, el importe que se obtenga con la venta de los derechos valores pignorados deberá destinarse hasta donde alcance, al pago de cualquier obligación de carácter económico, vencida o no, que derive del contrato principal.   

Los gastos que, en su caso, se generen por la venta de los derechos valores pignorados y/o la amortización o cancelación del contrato principal serán de cargo del titular del contrato principal.

Caixabank, S.A.  Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona  NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109

domingo, 15 de abril de 2012

El poder de la Banca y el Estado de Derecho


Un Estado de Derecho es aquel en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas “únicamente” al derecho vigente (es  lo que se conoce como un Estado de Derecho formal, en el que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público).

Para que un Estado de Derecho sea efectivo es necesario:

  1. Que el Derecho sea el principal instrumento de gobierno.
  2. Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.
  3. Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

El Estado de derecho surgió por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.

Tenemos la impresión de que en la actualidad, probablemente, hemos vuelto al “estado absolutista”, donde el PODER DE LA BANCA se encuentra por encima de toda la ciudadanía y puede ordenar y mandar a su antojo, sin ningún otro poder que le haga contrapeso real.
El monarca pidió asistir a la reunión mensual del Consejo Empresarial para la Competitividad (CEC),

La noción de DEMOCRACIA, es un concepto íntimamente relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce participando en la vida pública, por ejemplo mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.   Pero hay que tener en cuenta, que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después “abolir en la práctica” el Estado de derecho por presiones de los “grandes grupos de poder” (en Alemania ocurrió entre1933 y 1945).

Como ejemplo, baste el "silencio clamoroso" del gobierno central y gobiernos autonómicos, del Banco de España, de la CNMV y los partidos mayoritarios delante del escandaloso fraude o posible estafa de las participaciones preferentes, deuda subordinada y otros productos tóxicos.

El concepto de Estado de Derecho es una respuesta a los Estados absolutistas, caracterizados por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder… 

¿Dónde tienes la impresión de encontrarte ahora mismo
 bajo el amparo de un Estado de Derecho
 o sometido al poder de un Estado Absolutista?

Para saber más:

El precio de enfrentarse al poder de la Banca. 
José Luis Burgos – ATTAC Acordem.
http://www.attac.es/2011/06/16/el-precio-de-enfrentarse-al-poder-de-la-banca/
El imparable poder de la banca .Rafael García Borreguero*
http://www.revistapueblos.org/spip.php?article1064
La banca culpable. Vicenç Navarro
http://blogs.publico.es/dominiopublico/2864/la-banca-culpable/
Arcadi Oliveres: “Hemos dado a la banca 4.600.000.000.000 $, suficiente para acabar con el hambre 92 veces”
http://realidadeconomica.es/arcadi-oliveres-hemos-dado-a-la-banca-4-600-000-000-000-suficiente-para-acabar-con-el-hambre-92-veces/
Poder financiero y poder mediático: banca y grupos de comunicación. Los casos del SCH y PRISA (1976-2004) Almiron Roig, Núria
http://tesisenred.net/handle/10803/4191   http://tesisenred.net/bitstream/handle/10803/4191/nar1de1.pdf?sequence=1
EL PODER DE LA BANCA
http://hurtadomoya.blogspot.com.es/2012/01/el-poder-de-la-banca.html
REDES DE PODER ECONÓMICO EN EUROPA
Josep A. Rodríguez, 
Julián Cárdenas, 
Christian Oltra
http://www.ub.edu/epp/redes/poder.PDF
Cadenas humanas contra el poder de la banca
http://www.tlaxcala-int.org/article.asp?reference=6212
Desproporción del poder de negociación de la banca en la creación del derecho jurídico en Bankimia
http://blog.futurfinances.com/2011/02/desproporcion-del-poder-de-negociacion.html
Corralito del dinero, consecuencias del endeudamiento y la desconfianza
http://blog.futurfinances.com/2011/09/corralito-del-dinero-consecuencias-del.html




viernes, 2 de marzo de 2012

Mañana se movilizan los ahorradores "atrapados" en productos financieros

Clientes de entidades financieras se manifiestan mañana en ciudades de toda España, convocados por varias organizaciones, para denunciar que la banca tiene "atrapados" sus ahorros en productos de inversión comercializados irregularmente.

Las manifestaciones estarán coordinadas por la Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que en esta jornada de protesta ha querido ceder el protagonismo a los ciudadanos afectados por lo que consideran "abusos de la banca".

El presidente de Adicae, Manuel Pardos, ha señalado hoy que más de un millón de familias españolas tiene sus ahorros "atrapados" en participaciones preferentes y otras formas de deuda subordinada, productos de inversión complejos que, ha asegurado, se han comercializado de forma irregular.

En el caso de las participaciones preferentes, se trata de productos sin vencimiento, con un dividendo condicionado a que la entidad registre beneficios y que solo pueden liquidarse de dos maneras: con un canje ofrecido por el banco, de acuerdo a sus propias condiciones, o vendiéndolas en el mercado secundario.

Los consumidores denuncian que los comerciales de las sucursales bancarias no les informaron de estas características y que, además, ahora les niegan las órdenes de venta para poder sacar al mercado sus preferentes.

Es el caso de María Teresa Novo, quien compró participaciones preferentes de Caixa Galicia -hoy Novacaixagalicia- en 2003 y lleva más de cinco años intentando recuperar el dinero invertido.

Asegura que solo consiguió una orden de venta para sus preferentes cuando amenazó a los responsables de su sucursal con presentar su solicitud ante notario.

El Banco de España le ha reconocido, extraoficialmente, que el producto adquirido es "UNA ESTAFA" y que nunca va a recuperar su dinero, apuntó.

Pardos también ha señalado que los organismos supervisores, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), han reconocido extraoficialmente que la comercialización de la deuda subordinada de los bancos es un "FRAUDE".

Por este motivo, las manifestaciones de mañana se dirigen también contra ambos organismos, ya que, según Adicae, han mostrado "pasividad y complacencia" ante la banca en lugar de cumplir su función y defender a los usuarios minoristas.

Pardos ha extendido la jornada reivindicativa a los afectados por la intervención de Fórum y Afinsa y a quienes sufren cláusulas hipotecarias no previstas porque, ha asegurado, todos ellos "se indignan ante la impunidad de los abusos bancarios".

Por ejemplo, Luis Arnanz contrató hace cinco años una hipoteca con un tipo de interés variable, dependiente del euríbor, pero después descubrió que incluía una cláusula de suelo de la que no había sido informado y que ha incrementado notablemente las cuotas.

A pesar de todo, Adicae insiste en que la jornada de mañana pretende buscar el diálogo con entidades financieras e instituciones para diseñar soluciones consensuadas.

Pardos ha animado a todos los ciudadanos a unirse a las movilizaciones porque, según ha asegurado, el hecho de adquirir productos financieros con unas características que no son las deseadas "le puede pasar a cualquiera".

Sin embargo, ha pedido al secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, y a "sus muchachos" que no acudan a las manifestaciones porque hasta hace unos meses, cuando gobernaban, rechazaban todas sus propuestas.

Fuente: EFE

jueves, 23 de febrero de 2012

El futuro de nuestros "ahorros" está en buenas manos...

El presidente de la CNMV dice que "el cobro del paro desincentiva la búsqueda de empleo"



El presidente de la CNMV, Julio Segura, ha afirmado hoy que el problema de la prestación por desempleo no es tanto su cuantía como que se percibe como una renta por parte de los parados y ello provoca un "escaso" incentivo a la búsqueda activa de empleo.

Durante la jornada de homenaje al que fuera gobernador del  Banco de España, Luis Ángel Rojo, Segura se ha mostrado favorable a la reducción de los costes de despido, pero ha asegurado que no reducirá la temporalidad y que "lo más razonable" sería dejar los contratos temporales para actividades de temporada y un contrato fijo con costes de despido que fuera aumentando con el tiempo.