miércoles, 23 de mayo de 2012

¿DONDE ESTA LO BUENO DE AMPLIAR EL CANJE AL 2015? Primera parte


CaixaBank flexibiliza el canje de obligaciones de las participaciones preferentes

Ante la publicación de la CNMV como hecho relevante sobre las OB subordinadas de Caixabank, desde Estafabanca les decimos a Caixabank:

1-      Si no se convierten en acciones, no tenemos voz ni voto en las juntas de accionistas (que no me den la vara…)

2-      Si ahora las convirtieran y los “yayos” vieran las perdidas que tienen……. Se arma la de dios

3-      Se paga o mas o casi igual por las acciones (el interés de las OC será de 7% pero el de las acciones estará sobre 6-9%)

4-      Con el RDL del gobierno, ¿Qué es mas fácil de dejar de pagar?, pues las OC, de momento pueden diferirlo, pero ya veremos si no dejan de pagarlo…, sin embargo es casi imposible que dejen de pagar el dividendo por las acciones…. ¿Qué inversor extranjero/español invertiría en acciones españolas que no dieran un buen dividendo a fin de año? (me paso a Telefónica que da sobre un 12% de interés al año)

5-      Al no hacer el canje, no crean un efecto “dilución” en las acciones, que provocarían la caída de cotizan de las mismas y por consiguiente la perdida de capitalización de la entidad bancaria, si se quedan como OC, siguen manteniendo la capitalización

6-      Si ocurre algo raro……. (posible intervención al estilo de Bankia), las acciones se pueden vender en microsegundos, las OC….. nos quedaríamos atrapados en un valor con una liquidez prácticamente nula

¿DONDE ESTA LO BUENO DE AMPLIAR EL CANJE AL 2015?
¡SOMOS ESTAFADOS PERO NO SOMOS TONTOS!

viernes, 18 de mayo de 2012

Negociaciones de hoy en la Caixa

Os dejo un breve resumen de la reunión de hoy con la directiva de la Caixa:

En la reunión de hoy la propuesta para el 70% de las subordinadas que provienen del canje seguía siendo la misma: el crédito pignorado.
Nosotros les hemos comentado el porque no nos fiamos, que viene a ser por varios motivos:

1. Las tantas versiones del mismo, si se hubiera hecho bien desde el principio y no con clausulas, contraclausulas, etc... hasta llegar al cuarto contrato revisado.... hubiera sido más fácil, ¿por qué estos créditos al principio llevaban unas clausulas que eran tóxicas?, eso crea desconfianza.

2. Qué puede pasar si la entidad quiebra y desaparece? el siguiente "ente" lo asumiría?, pueden aparecen nuevos decretazos, etc...

En fin, que les hemos dicho que nuestra gente no quiere ya ni oir hablar del crédito y que pongan sobre la mesa otras soluciones.

He preguntado si el crédito sería para todos y dicen que sí, que para el que lo pida.

Se les ha dicho que si el crédito es tan bueno que las subordinadas nos las compren la entidad y luego cojan el crédito, porque no queremos tener ese lazo durante 10 años.

O bien, que nos compren las subordinadas los empleados de la entidad, que se lo repartan y así como es tan bueno luego cojan el crédito pignorado, ellos ya tienen un lazo con la entidad que nosotros no queremos tener y así a la vez se limpian un poco la conciencia....

Bueno, en resumen, nos han dicho que tienen clara nuestra postura y que les demos tiempo para transmitirlo, les hemos dicho que les damos una semana, que sino las actuaciones y movilizaciones se intensificarán y serán mucho más drásticas, porque además de otras cosas, se hará campaña para que se saque el dinero de la entidad.

Para el 30% de los bonos convertibles que tenemos nos han dicho lo siguiente:

No se obligará a la conversión en acciones este junio, sino hasta el año 2015, (ahora habría mucha pérdida y imagino la que les puede caer cuando mucha gente se de cuenta), hasta el 2015 nos seguirán dando un interés del 6,5% o incluso están mirando de dar un poco más, quizás un 7%.
Se abrirán ventanas para quien quiera convertir antes del 2015, serán cada 6 meses, por si hay gente que quiere convertir si ve que le conviene, si suben las acciones, si quiere vender, etc... ese tema es voluntario para el cliente.

Para Repsol y telefónica, que lo están negociando y tratando con estas empresas, pero aún no tenían nada.

Para los que no canjearon nos dicen que se está estudiando también alguna salida.
Para las cédulas hipotecarias también están buscando solución.

A ver como se avanza en la próxima reunión.

Núria Escobedo

miércoles, 9 de mayo de 2012

Evolución de las acciones de CAIXABANK antes del canje y después del canje

¿Otra probable estafa más de EstafaCaixa?
En el momento del canje sus acciones están en el máximo de su cotización: 3.85€ ¡que casualidad! y después bajan de manera paulatina y constante, ayer 9 de mayo llegó a 2,39 €, es decir, una bajada del 38% hasta el momento y probablemente alcancen su mínimo histórico el próximo mes de julio (cuando se materializará la conversión de la mitad de las obligaciones en acciones).
Fuente: www.finanzas.com
Cuando quieres que suba el precio de las acciones, das ordenes de compra y cuando quieres que bajen, das ordenes de venta... es fácil.

Codigo Penal- Sección III del Caítulo XI “Delitos relativos al mercado y los consumidores”(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal).


Art. 284 Codigo Penal: Maquinaciones para alterar el precio de las cosas que debiera resultar de la libre competencia.
Se produce cuando alguien intenta manipular los precios para que no resulten los que corresponden a la libre competencia, a través de información privilegiada, violencia o intimidación, error o engaño, noticias falsas.
El bien jurídico protegido es la libre competencia. El art. 284 prevé un delito donde no se protege el patrimonio individual sino la libre formación de los precios en el mercado, necesario para el correcto funcionamiento del sistema económico.
Este delito castiga a quienes intenten alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de una cierta manera, que podrá ser:
  1. Difundiendo noticias falsas 
  2. Mediante violencia, intimidación o engaño.
  3. A través de información privilegiada.
El delito versa sobre determinados objetos materiales: los productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualquier otra cosa mueble o inmueble que sea objeto de contratación.

La pena será de seis meses a 2 años de prisión o, alternativamente, multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de otros delitos cometidos. Para la consumación bastaría un mero intento de alterar los precios, aunque no llegue a producirse tal alteración, es un delito de consumación anticipada.

Los precios han de ser los de mercado y no aquellos que resulten de un acto concreto de contratación. Este intento de alterar los precios esta tipificado tanto si se produce por elevación como por disminución"

¿Estamos ante otra presunta "estafa" más de EstafaCaixa?

Y una vez más ¿donde está la CNMV? 
¿No debería controlar el Mercado Nacional de Valores
¿Julio Segura existe?  ¿Está en España o está en las Islas Caimán?

Plataforma EstafaBanca
Comisión Jurídica

martes, 8 de mayo de 2012

Estafabanca informa sobre el crédito pignorado que está ofreciendo actualmente La Caixa


AVISO IMPORTANTE

Comunicamos desde la Plataforma Estafabanca que el "crédito pignorado" que está ofreciendo actualmente La Caixa a las personas estafadas por las preferentes y deuda subordinada es, a nuestro entender, un crédito que puede considerarse "tóxico".
El pasado viernes 4 de mayo proseguimos las conversaciones iniciadas el 13 de abril con directivos de la Caixa y les comunicamos que en él se recogían varias clausulas que se pueden considerar muy perjudiciales para las personas estafadas. Les señalamos que algunas de estas clausulas se deberían modificar o eliminar del contrato, así como añadir otras nuevas. Y quedó claro que hasta que no estuviera validado por nuestros abogados, no se ofrecería a ningún cliente.

Ayer, 7 de Mayo, nos ha llegado información contrastada de que siguen intentando colocarlo sin hacer estas modificaciones (tenemos nombres y apellidos y teléfonos de contacto)

Por todo ello advertimos, a todas las personas estafadas por La Caixa, que es totalmente contraproducente firmar este crédito en las condiciones en que lo están ofreciendo.

Parlem? ¿Hablamos?

Barcelona 8 de mayo de 2012
Plataforma EstafaBanca

sábado, 5 de mayo de 2012

Martes 8 de mayo: Plantamos cara a la CNMV que nos está dando la espalda



Este martes 8 de mayo (de 18 a 20h.) será un día clave en las campañas de protesta frente a la CNMV, iniciadas hace más de 8 semanas, por las siguientes 8 razones:
  1. La CNMV sigue sin pronunciarse con la contundencia que requiere una estafa de las dimensiones que ya todo el mundo conoce.
  2. Se van a acumular las reclamaciones ante este organismo al superarse los 2 meses de plazo con que cuentan las entidades bancarias para resolver y este martes, aprovecharemos para entregar unas cuantas de ellas (se recomienda a las personas que vayan a hacerlas que lleguen a las 17.30 horas, aunque el horario de atención al público es hasta las 19 horas) 
  3. No nos olvidamos de la demanda por presunta prevaricación administrativa por omisiónal eludir sus tareas de control sobre la actuación de las entidades gestoras en la suscripción irregular de participaciones preferentes y deuda subordinada.
  4. Tampoco nos olvidamos de la demanda por eludir su responsabilidad ante el presunto “uso de información privilegiada”, que se deduce de la venta masiva de participaciones preferentes series A, B y C de la Caixa, justo los días antes al 17 de noviembre de 2011, fecha en que se suspendió la venta de las mismas en el mercado AIAF. 
  5. Se está preparando la demanda de diligencias preliminares contra el presidente de la CNMV, Julio Segura, en relación con los dos puntos anteriores, a efectos de preparar el procedimiento que se llevará a cabo en breve.
  6. El Parlament català, el pasado miércoles 2 de mayo, ha señalado de forma casi unánime las responsabilidades de la CNMV, por eludir sus tareas de supervisión en la elaboración irregular de los test de conveniencia (MFID) y los contratos de suscripción por parte de las entidades gestoras de las participaciones preferentes y deuda subordinada.
  7. Queremos dar a conocer delante de la CNMV, la inquietante solución que perpetra la Caixa de ofrecer un "oscuro préstamo pignorado", del que no se conocen todavia sus clausulas contractuales y las complejas variables de cálculo (hasta 5 variables en su fórmula) e instaremos a esta entidad a que se pronuncie sobre la idoneidad de esa solución.
  8. El dia 8 de mayodespués de más de 8 intensas semanas de protesta frente al numero 19 del Passeig de Gràcia de Barcelona, tenemos una 8ª razón: conseguir la máxima unidad social para "plantar cara a los que nos dan la espalda", por ello invitamos a todas las fuerzas sociales a que muestren su apoyo y su capacidad de lucha ante tanta injusticia.

jueves, 3 de mayo de 2012

Viernes, 4 de Mayo

Conversaciones de EstafaBanca con la Caixa...Parlem?
Hora: 16:30 h Día: 4 de Mayo
Lugar: Avinguda Diagonal, 621-629. Metro L-3 · Maria Cristina.

Como continuación a la reunión mantenida el pasado viernes 13 de abril, nuevo encuentro de una representación de la plataforma Estafabanca con La Caixa para hablar de posibles soluciones sobre el "bloqueo" de nuestros ahorros. Estaremos concentrados pacificamente en las puertas de las oficinas para apoyar a las personas de la plataforma y presionar a que nos den una solución favorable.

domingo, 29 de abril de 2012

El "préstamo tóxico" de CAIXABANK (La Caixa)


Por Luisa Vicente:

"Si aceptamos el préstamo, prepararos para oir al  Fainé como se le llena la boca diciendo en todos los medios las  "buenas acciones" que ha ha hecho La Caixa  con sus preferentistas. Enmascarará la mentira con "verdad" diciendo que nos ha llenado los bolsillos   y cuando la gente nos siga  viendo en la calle con movilizaciones pensaran que estamos locos y que no sabemos ni lo que queremos. Titánico trabajo nos espera para  explicar de nuevo que ese préstamo sólo les favorece a ellos y con apariencia de "ayuda", nos  utilizan  para seguir ganando dinero. No olvidéis lo que dijo Nuria,  el préstamo del Banco de España a la Caixa les supondrá un interés del 1% mientras que  nosotros le pagaremos a la Caixa el 4%, como veis negocio redondo para los indeseables.
Tened encuenta que La Caixa no nos está dando lo que más nos favorece, sino lo que más les favorece a ellos.

Otra cosa, si el Fainé ha tenido la barra de decir a todos los medios que el 98 % ha aceptado el canje y que el problema de las preferentes lo han solucionado a plena satisfacción para todos, imaginaros la carnaza que le damos si aceptamos el préstamo. Nos dejará sin armas para seguir exigiendo nuestro dinero.
Reflexionad todo esto."
Clausulas de una de las propuestas
Contrato de pignoración - 
Derechos valores y participaciones en Fondos de Inversión 
Cláusulas adicionales anexas al contrato principal que se identifica al dorso del presente documento.
1. Los titulares de la operación ofrecida en garantía pignoran, a favor de Caixabank, S.A., en adelante, "la Caixa", los derechos valores que se identifican, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por capital, intereses, comisiones y gastos se deriven del contrato principal. Los derechos valores o, en su caso, la libreta en la que constan anotados o el certificado de participación emitido por la entidad gestora, quedan en posesión de "la Caixa", comprometiéndose ésta a facilitar la libreta para la realización de aquellos actos que no supongan menos cabo de la garantía constituida o se refieran a operaciones no afectadas por el presente contrato.

2.  La  prenda  se  extiende  al  importe  de  los  derechos  valores  pignorados  que de acuerdo con las condiciones de su emisión  resulten  amortizados  o,  por cualquier causa, reembolsados antes del pago a "la Caixa" de todas las obligaciones aseguradas del contrato principal. En estos casos, la parte pignorante autoriza irrevocablemente a “la Caixa” para que pueda aplicar  el importe de la amortización o reembolso de los valores pignorados al pago de todas las obligaciones de carácter económico, vencidas o no, que deriven del contrato principal.

Dicho  importe,  una  vez  deducidos  gastos,  deberá  ser   ingresado  por  "la  Caixa"  en  una  cuenta especial abierta a nombre de los mismos titulares, que será   identificada mediante intervención de fedatario público, apoderando, a tal fin, irrevocablemente a "la Caixa" para que los represente. Los derechos de crédito ostentados  por  la  parte  pignorante  sobre  el  saldo  de  dicha  cuenta  quedan,  desde  ahora  para  entonces, pignorados,  respondiendo  en  los  mismos  supuestos  y  con  idéntico  alcance  y  condiciones  que  los  derechos valores dados en prenda.

Así mismo, cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones, la prenda también se extenderá a las acciones que se atribuyan a la parte pignorante resultantes del proceso de conversión que se realice de acuerdo con las condiciones de emisión de dichos derechos valores.

3. Si todos o algunos de los derechos valores pignorados sufrieran, en su valor o cotización, una bajada igual o  superior  al  porcentaje  que  se  indica  en  condiciones  particulares  en  relación  a  su  valor  de  hoy, debe reponerse la diferencia, a satisfacción de "la Caixa" con otros derechos valores cuyo precio corriente cubra o garantice a "la Caixa" en igual proporción en que hoy lo está. En el caso de no hacerse la reposición en los tres  días  hábiles  siguientes  al  requerimiento  que,  a  tales  efectos,  debe   efectuarse  al  titular  del  contrato principal y, de ser distinto, también a la parte pignorante, se tendrá  por vencido el contrato principal y podrá exigirse o hacerse efectivo el cumplimiento de las obligaciones que del mismo se deriven.

43. En el supuesto de que se incurra en la falta de pago del contrato principal, "la Caixa" queda autorizada para aplicar  hasta  donde  proceda  los  derechos  valores  pignorados  así  como  sus  rendimientos,  en  su  caso,  para resarcirse  de  los  importes  derivados  de  las  obligaciones  vencidas  y  no  satisfechas.  Si  el  producto  de  la realización de la garantía no se ajustara exactamente al importe de la reclamación, el sobrante se abonará  en el depósito asociado abierto en "la Caixa". Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir  ni  enervar  la  facultad  de  la  reclamación  del  pago  de  lo  debido  por  cualesquiera  procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que la garantía no hubiera sido suficiente.

54.  Al  vencimiento  total  aunque  sea  anticipado,  del  contrato  principal,  si  la  parte  deudora  no  cumpliera,  "la Caixa" podrá vender o instar a la entidad gestora a su venta en el mercado organizado oficial, en su caso, sin previo aviso, en la forma y términos prescritos en los art. 320 al 324 del Código de Comercio los derechos valores pignorados y con su producto reembolsarse las sumas que se le adeuden, sin necesidad de someterse para ello al plazo establecido en el párrafo 3º del art.  322 del Código de Comercio.

65. En el supuesto de que los derechos valores pignorados no cotizasen en Bolsa, la ejecución extrajudicial de la prenda se efectuará  mediante subasta pública de conformidad con lo establecido en el título XV del libro 4º del Código Civil, tasando la garantía en el propio valor nominal de los derechos valores.

76. La venta de la garantía se limitará a los derechos valores necesarios para satisfacer las responsabilidades aseguradas, si bien podrá ordenarse la enajenación por lotes, en una o más veces, hasta conseguir el producto suficiente, o bien, a criterio de "la Caixa", optar por esperar que vayan amortizándose.

87.  En  el  supuesto  de  que  la  prenda  hubiera  pasado  a  recaer  sobre  el  crédito  representado  por  importes abonados  en  cuenta,  en  caso  de  ejecución  de  la  prenda,  "la  Caixa"  podrá  compensar  con  cargo  al  saldo pignorado y  podrá aplicar, cuantas  veces proceda, tanto  dicho saldo como  los intereses  devengados por la misma para resarcirse de los importes derivados de las obligaciones vencidas y no satisfechas.  Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir ni enervar la facultad de la reclamación del pago de lo debido por cualesquiera procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que las garantías no hubieran sido suficientes.

98. En caso de realización de la prenda, no será exigible imputación alguna del producto obtenido al pago del capital  hasta  que  hayan  sido  íntegramente  satisfechos  todos  los  demás  conceptos  garantizados  y,  en particular, los intereses, tanto  ordinarios como de demora. No  obstante, "la Caixa", voluntariamente, podrá efectuar, en una o varias ocasiones, una imputación más beneficiosa para el deudor, sin que ello suponga en ningún caso el derecho de éste para exigir tal imputación en el futuro.

109. Todos los gastos e impuestos derivados de  la formalización  de la presente póliza serán satisfechos por “la Caixa”El titular del contrato principal asume a su cargo, solidariamente con la parte pignorante, si fuera distinta, los gastos e impuestos de cualquier clase que deriven de la formalización de la garantía que se constituye en estas  cláusulas  adicionales,  así  como  también  los  de  la  realización,  judicial  o  extrajudicial,  de  la  prenda, incluidos los que provengan de la intervención, sea o no preceptiva, de abogado y procurador..

1110. La garantía prendaria es indivisible a todos los efectos aunque sean varios los obligados principales y, en consecuencia,se  pacta  expresamente  la  no  admisión  de  la  liberación  parcial  de  los  derechos  valores  que  la constituyen.

1211. En  el  caso  de  que  los  derechos  valores  pignorados  están  representados  por  Anotaciones  en  cuenta,  la parte pignorante autoriza expresamente a "la Caixa" para que notifique la presente pignoración al Organismo oficial competente.

1312. La parte pignorante manifiesta que es dueña y tiene la libre disposición de los derechos valores reseñados
y que se encuentran libres de cargas y gravámenes.

PÀG. 1/2


1413. Autorización para la venta de los derechos valores. Sin perjuicio de lo establecido en las anteriores cláusulas adicionales, la parte pignorante autoriza a “la Caixa”, de forma irrevocable, para que en su nombre proceda a la venta de los derechos valores pignorados a través del mercado secundario oficial que en cada caso corresponda. 


La autorización que aquí se concede solo podrá ejercitarse si, atendida la cotización del derecho valor, el importe que se vaya a obtener con la venta de dichos valores, deducidos los gastos, comisiones y cualquier otro concepto que corresponda de acuerdo con las normas que regulen su venta y liquidación, sea igual o superior al valor nominal del
 derecho valor pignorado. 

Cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones y éstas ya se hubieren convertido en acciones de acuerdo con el calendario de conversión establecido en las condiciones de emisión de dichos valores, el valor nominal que deberá de tenerse en consideración a los efectos antes expresados será el valor nominal de las  obligaciones subordinadas inicialmente pignoradas.  

La presente autorización se extenderá, en su caso, a las sucesivas prórrogas, quedando sin efecto al vencimiento final de contrato principal.estará en vigor durante todo el plazo de duración de contrato principal y mientras reste pendiente de pago cualquier obligación derivada del mismo.  

“La Caixa” podrá hacer uso de la presente autorización cuando así lo considere conveniente siempre que se cumplan las condiciones indicadas, no siendo necesario para ello que, con carácter previo, se haya producido ningún incumplimiento por parte del titular del contrato principal. En todo caso, el importe que se obtenga con la venta de los derechos valores pignorados deberá destinarse hasta donde alcance, al pago de cualquier obligación de carácter económico, vencida o no, que derive del contrato principal.   

Los gastos que, en su caso, se generen por la venta de los derechos valores pignorados y/o la amortización o cancelación del contrato principal serán de cargo del titular del contrato principal.

Caixabank, S.A.  Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona  NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109