Por Luisa Vicente:
"Si aceptamos el préstamo, prepararos para oir al Fainé como se le llena la boca diciendo en todos los medios las "buenas acciones" que ha ha hecho La Caixa con sus preferentistas. Enmascarará la mentira con "verdad" diciendo que nos ha llenado los bolsillos y cuando la gente nos siga viendo en la calle con movilizaciones pensaran que estamos locos y que no sabemos ni lo que queremos. Titánico trabajo nos espera para explicar de nuevo que ese préstamo sólo les favorece a ellos y con apariencia de "ayuda", nos utilizan para seguir ganando dinero. No olvidéis lo que dijo Nuria, el préstamo del Banco de España a la Caixa les supondrá un interés del 1% mientras que nosotros le pagaremos a la Caixa el 4%, como veis negocio redondo para los indeseables.
Tened encuenta que La Caixa no nos está dando lo que más nos favorece, sino lo que más les favorece a ellos.
Otra cosa, si el Fainé ha tenido la barra de decir a todos los medios que el 98 % ha aceptado el canje y que el problema de las preferentes lo han solucionado a plena satisfacción para todos, imaginaros la carnaza que le damos si aceptamos el préstamo. Nos dejará sin armas para seguir exigiendo nuestro dinero.
Reflexionad todo esto."
Clausulas de una de las propuestas
Contrato de pignoración -
Derechos valores y participaciones en Fondos de Inversión
Cláusulas adicionales anexas al contrato principal que se identifica al dorso del presente documento.
La autorización que aquí se concede solo podrá ejercitarse si, atendida la cotización del derecho valor, el importe que se vaya a obtener con la venta de dichos valores, deducidos los gastos, comisiones y cualquier otro concepto que corresponda de acuerdo con las normas que regulen su venta y liquidación, sea igual o superior al valor nominal del
Clausulas de una de las propuestas
Contrato de pignoración -
Derechos valores y participaciones en Fondos de Inversión
1. Los titulares de la operación ofrecida en garantía pignoran, a favor de Caixabank, S.A., en adelante, "la Caixa", los derechos valores que se identifican, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por capital, intereses, comisiones y gastos se deriven del contrato principal. Los derechos valores o, en su caso, la libreta en la que constan anotados o el certificado de participación emitido por la entidad gestora, quedan en posesión de "la Caixa", comprometiéndose ésta a facilitar la libreta para la realización de aquellos actos que no supongan menos cabo de la garantía constituida o se refieran a operaciones no afectadas por el presente contrato.
2. La prenda se extiende al importe de los derechos valores pignorados que de acuerdo con las condiciones de su emisión resulten amortizados o, por cualquier causa, reembolsados antes del pago a "la Caixa" de todas las obligaciones aseguradas del contrato principal. En estos casos, la parte pignorante autoriza irrevocablemente a “la Caixa” para que pueda aplicar el importe de la amortización o reembolso de los valores pignorados al pago de todas las obligaciones de carácter económico, vencidas o no, que deriven del contrato principal.
Dicho importe, una vez deducidos gastos, deberá ser ingresado por "la Caixa" en una cuenta especial abierta a nombre de los mismos titulares, que será identificada mediante intervención de fedatario público, apoderando, a tal fin, irrevocablemente a "la Caixa" para que los represente. Los derechos de crédito ostentados por la parte pignorante sobre el saldo de dicha cuenta quedan, desde ahora para entonces, pignorados, respondiendo en los mismos supuestos y con idéntico alcance y condiciones que los derechos valores dados en prenda.
Así mismo, cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones, la prenda también se extenderá a las acciones que se atribuyan a la parte pignorante resultantes del proceso de conversión que se realice de acuerdo con las condiciones de emisión de dichos derechos valores.
3. Si todos o algunos de los derechos valores pignorados sufrieran, en su valor o cotización, una bajada igual o superior al porcentaje que se indica en condiciones particulares en relación a su valor de hoy, debe reponerse la diferencia, a satisfacción de "la Caixa" con otros derechos valores cuyo precio corriente cubra o garantice a "la Caixa" en igual proporción en que hoy lo está. En el caso de no hacerse la reposición en los tres días hábiles siguientes al requerimiento que, a tales efectos, debe efectuarse al titular del contrato principal y, de ser distinto, también a la parte pignorante, se tendrá por vencido el contrato principal y podrá exigirse o hacerse efectivo el cumplimiento de las obligaciones que del mismo se deriven.
43. En el supuesto de que se incurra en la falta de pago del contrato principal, "la Caixa" queda autorizada para aplicar hasta donde proceda los derechos valores pignorados así como sus rendimientos, en su caso, para resarcirse de los importes derivados de las obligaciones vencidas y no satisfechas. Si el producto de la realización de la garantía no se ajustara exactamente al importe de la reclamación, el sobrante se abonará en el depósito asociado abierto en "la Caixa". Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir ni enervar la facultad de la reclamación del pago de lo debido por cualesquiera procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que la garantía no hubiera sido suficiente.
54. Al vencimiento total aunque sea anticipado, del contrato principal, si la parte deudora no cumpliera, "la Caixa" podrá vender o instar a la entidad gestora a su venta en el mercado organizado oficial, en su caso, sin previo aviso, en la forma y términos prescritos en los art. 320 al 324 del Código de Comercio los derechos valores pignorados y con su producto reembolsarse las sumas que se le adeuden, sin necesidad de someterse para ello al plazo establecido en el párrafo 3º del art. 322 del Código de Comercio.
65. En el supuesto de que los derechos valores pignorados no cotizasen en Bolsa, la ejecución extrajudicial de la prenda se efectuará mediante subasta pública de conformidad con lo establecido en el título XV del libro 4º del Código Civil, tasando la garantía en el propio valor nominal de los derechos valores.
76. La venta de la garantía se limitará a los derechos valores necesarios para satisfacer las responsabilidades aseguradas, si bien podrá ordenarse la enajenación por lotes, en una o más veces, hasta conseguir el producto suficiente, o bien, a criterio de "la Caixa", optar por esperar que vayan amortizándose.
87. En el supuesto de que la prenda hubiera pasado a recaer sobre el crédito representado por importes abonados en cuenta, en caso de ejecución de la prenda, "la Caixa" podrá compensar con cargo al saldo pignorado y podrá aplicar, cuantas veces proceda, tanto dicho saldo como los intereses devengados por la misma para resarcirse de los importes derivados de las obligaciones vencidas y no satisfechas. Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir ni enervar la facultad de la reclamación del pago de lo debido por cualesquiera procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que las garantías no hubieran sido suficientes.
98. En caso de realización de la prenda, no será exigible imputación alguna del producto obtenido al pago del capital hasta que hayan sido íntegramente satisfechos todos los demás conceptos garantizados y, en particular, los intereses, tanto ordinarios como de demora. No obstante, "la Caixa", voluntariamente, podrá efectuar, en una o varias ocasiones, una imputación más beneficiosa para el deudor, sin que ello suponga en ningún caso el derecho de éste para exigir tal imputación en el futuro.
109. Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización de la presente póliza serán satisfechos por “la Caixa”El titular del contrato principal asume a su cargo, solidariamente con la parte pignorante, si fuera distinta, los gastos e impuestos de cualquier clase que deriven de la formalización de la garantía que se constituye en estas cláusulas adicionales, así como también los de la realización, judicial o extrajudicial, de la prenda, incluidos los que provengan de la intervención, sea o no preceptiva, de abogado y procurador..
1110. La garantía prendaria es indivisible a todos los efectos aunque sean varios los obligados principales y, en consecuencia,se pacta expresamente la no admisión de la liberación parcial de los derechos valores que la constituyen.
1211. En el caso de que los derechos valores pignorados están representados por Anotaciones en cuenta, la parte pignorante autoriza expresamente a "la Caixa" para que notifique la presente pignoración al Organismo oficial competente.
1312. La parte pignorante manifiesta que es dueña y tiene la libre disposición de los derechos valores reseñados
y que se encuentran libres de cargas y gravámenes.
PÀG. 1/2
1413. Autorización para la venta de los derechos valores. Sin perjuicio de lo establecido en las anteriores cláusulas adicionales, la parte pignorante autoriza a “la Caixa”, de forma irrevocable, para que en su nombre proceda a la venta de los derechos valores pignorados a través del mercado secundario oficial que en cada caso corresponda.
La autorización que aquí se concede solo podrá ejercitarse si, atendida la cotización del derecho valor, el importe que se vaya a obtener con la venta de dichos valores, deducidos los gastos, comisiones y cualquier otro concepto que corresponda de acuerdo con las normas que regulen su venta y liquidación, sea igual o superior al valor nominal del
derecho valor pignorado.
Cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones y éstas ya se hubieren convertido en acciones de acuerdo con el calendario de conversión establecido en las condiciones de emisión de dichos valores, el valor nominal que deberá de tenerse en consideración a los efectos antes expresados será el valor nominal de las obligaciones subordinadas inicialmente pignoradas.
La presente autorización se extenderá, en su caso, a las sucesivas prórrogas, quedando sin efecto al vencimiento final de contrato principal.estará en vigor durante todo el plazo de duración de contrato principal y mientras reste pendiente de pago cualquier obligación derivada del mismo.
“La Caixa” podrá hacer uso de la presente autorización cuando así lo considere conveniente siempre que se cumplan las condiciones indicadas, no siendo necesario para ello que, con carácter previo, se haya producido ningún incumplimiento por parte del titular del contrato principal. En todo caso, el importe que se obtenga con la venta de los derechos valores pignorados deberá destinarse hasta donde alcance, al pago de cualquier obligación de carácter económico, vencida o no, que derive del contrato principal.
Los gastos que, en su caso, se generen por la venta de los derechos valores pignorados y/o la amortización o cancelación del contrato principal serán de cargo del titular del contrato principal.
Caixabank, S.A. Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109