domingo, 29 de abril de 2012

El "préstamo tóxico" de CAIXABANK (La Caixa)


Por Luisa Vicente:

"Si aceptamos el préstamo, prepararos para oir al  Fainé como se le llena la boca diciendo en todos los medios las  "buenas acciones" que ha ha hecho La Caixa  con sus preferentistas. Enmascarará la mentira con "verdad" diciendo que nos ha llenado los bolsillos   y cuando la gente nos siga  viendo en la calle con movilizaciones pensaran que estamos locos y que no sabemos ni lo que queremos. Titánico trabajo nos espera para  explicar de nuevo que ese préstamo sólo les favorece a ellos y con apariencia de "ayuda", nos  utilizan  para seguir ganando dinero. No olvidéis lo que dijo Nuria,  el préstamo del Banco de España a la Caixa les supondrá un interés del 1% mientras que  nosotros le pagaremos a la Caixa el 4%, como veis negocio redondo para los indeseables.
Tened encuenta que La Caixa no nos está dando lo que más nos favorece, sino lo que más les favorece a ellos.

Otra cosa, si el Fainé ha tenido la barra de decir a todos los medios que el 98 % ha aceptado el canje y que el problema de las preferentes lo han solucionado a plena satisfacción para todos, imaginaros la carnaza que le damos si aceptamos el préstamo. Nos dejará sin armas para seguir exigiendo nuestro dinero.
Reflexionad todo esto."
Clausulas de una de las propuestas
Contrato de pignoración - 
Derechos valores y participaciones en Fondos de Inversión 
Cláusulas adicionales anexas al contrato principal que se identifica al dorso del presente documento.
1. Los titulares de la operación ofrecida en garantía pignoran, a favor de Caixabank, S.A., en adelante, "la Caixa", los derechos valores que se identifican, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por capital, intereses, comisiones y gastos se deriven del contrato principal. Los derechos valores o, en su caso, la libreta en la que constan anotados o el certificado de participación emitido por la entidad gestora, quedan en posesión de "la Caixa", comprometiéndose ésta a facilitar la libreta para la realización de aquellos actos que no supongan menos cabo de la garantía constituida o se refieran a operaciones no afectadas por el presente contrato.

2.  La  prenda  se  extiende  al  importe  de  los  derechos  valores  pignorados  que de acuerdo con las condiciones de su emisión  resulten  amortizados  o,  por cualquier causa, reembolsados antes del pago a "la Caixa" de todas las obligaciones aseguradas del contrato principal. En estos casos, la parte pignorante autoriza irrevocablemente a “la Caixa” para que pueda aplicar  el importe de la amortización o reembolso de los valores pignorados al pago de todas las obligaciones de carácter económico, vencidas o no, que deriven del contrato principal.

Dicho  importe,  una  vez  deducidos  gastos,  deberá  ser   ingresado  por  "la  Caixa"  en  una  cuenta especial abierta a nombre de los mismos titulares, que será   identificada mediante intervención de fedatario público, apoderando, a tal fin, irrevocablemente a "la Caixa" para que los represente. Los derechos de crédito ostentados  por  la  parte  pignorante  sobre  el  saldo  de  dicha  cuenta  quedan,  desde  ahora  para  entonces, pignorados,  respondiendo  en  los  mismos  supuestos  y  con  idéntico  alcance  y  condiciones  que  los  derechos valores dados en prenda.

Así mismo, cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones, la prenda también se extenderá a las acciones que se atribuyan a la parte pignorante resultantes del proceso de conversión que se realice de acuerdo con las condiciones de emisión de dichos derechos valores.

3. Si todos o algunos de los derechos valores pignorados sufrieran, en su valor o cotización, una bajada igual o  superior  al  porcentaje  que  se  indica  en  condiciones  particulares  en  relación  a  su  valor  de  hoy, debe reponerse la diferencia, a satisfacción de "la Caixa" con otros derechos valores cuyo precio corriente cubra o garantice a "la Caixa" en igual proporción en que hoy lo está. En el caso de no hacerse la reposición en los tres  días  hábiles  siguientes  al  requerimiento  que,  a  tales  efectos,  debe   efectuarse  al  titular  del  contrato principal y, de ser distinto, también a la parte pignorante, se tendrá  por vencido el contrato principal y podrá exigirse o hacerse efectivo el cumplimiento de las obligaciones que del mismo se deriven.

43. En el supuesto de que se incurra en la falta de pago del contrato principal, "la Caixa" queda autorizada para aplicar  hasta  donde  proceda  los  derechos  valores  pignorados  así  como  sus  rendimientos,  en  su  caso,  para resarcirse  de  los  importes  derivados  de  las  obligaciones  vencidas  y  no  satisfechas.  Si  el  producto  de  la realización de la garantía no se ajustara exactamente al importe de la reclamación, el sobrante se abonará  en el depósito asociado abierto en "la Caixa". Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir  ni  enervar  la  facultad  de  la  reclamación  del  pago  de  lo  debido  por  cualesquiera  procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que la garantía no hubiera sido suficiente.

54.  Al  vencimiento  total  aunque  sea  anticipado,  del  contrato  principal,  si  la  parte  deudora  no  cumpliera,  "la Caixa" podrá vender o instar a la entidad gestora a su venta en el mercado organizado oficial, en su caso, sin previo aviso, en la forma y términos prescritos en los art. 320 al 324 del Código de Comercio los derechos valores pignorados y con su producto reembolsarse las sumas que se le adeuden, sin necesidad de someterse para ello al plazo establecido en el párrafo 3º del art.  322 del Código de Comercio.

65. En el supuesto de que los derechos valores pignorados no cotizasen en Bolsa, la ejecución extrajudicial de la prenda se efectuará  mediante subasta pública de conformidad con lo establecido en el título XV del libro 4º del Código Civil, tasando la garantía en el propio valor nominal de los derechos valores.

76. La venta de la garantía se limitará a los derechos valores necesarios para satisfacer las responsabilidades aseguradas, si bien podrá ordenarse la enajenación por lotes, en una o más veces, hasta conseguir el producto suficiente, o bien, a criterio de "la Caixa", optar por esperar que vayan amortizándose.

87.  En  el  supuesto  de  que  la  prenda  hubiera  pasado  a  recaer  sobre  el  crédito  representado  por  importes abonados  en  cuenta,  en  caso  de  ejecución  de  la  prenda,  "la  Caixa"  podrá  compensar  con  cargo  al  saldo pignorado y  podrá aplicar, cuantas  veces proceda, tanto  dicho saldo como  los intereses  devengados por la misma para resarcirse de los importes derivados de las obligaciones vencidas y no satisfechas.  Todo ello sin necesidad de iniciar reclamación previa alguna, judicial ni extrajudicial, ni de que concurra el titular de dicha garantía, aunque deberá notificársele previamente, sin impedir ni enervar la facultad de la reclamación del pago de lo debido por cualesquiera procedimientos judiciales o extrajudiciales, en el caso de que las garantías no hubieran sido suficientes.

98. En caso de realización de la prenda, no será exigible imputación alguna del producto obtenido al pago del capital  hasta  que  hayan  sido  íntegramente  satisfechos  todos  los  demás  conceptos  garantizados  y,  en particular, los intereses, tanto  ordinarios como de demora. No  obstante, "la Caixa", voluntariamente, podrá efectuar, en una o varias ocasiones, una imputación más beneficiosa para el deudor, sin que ello suponga en ningún caso el derecho de éste para exigir tal imputación en el futuro.

109. Todos los gastos e impuestos derivados de  la formalización  de la presente póliza serán satisfechos por “la Caixa”El titular del contrato principal asume a su cargo, solidariamente con la parte pignorante, si fuera distinta, los gastos e impuestos de cualquier clase que deriven de la formalización de la garantía que se constituye en estas  cláusulas  adicionales,  así  como  también  los  de  la  realización,  judicial  o  extrajudicial,  de  la  prenda, incluidos los que provengan de la intervención, sea o no preceptiva, de abogado y procurador..

1110. La garantía prendaria es indivisible a todos los efectos aunque sean varios los obligados principales y, en consecuencia,se  pacta  expresamente  la  no  admisión  de  la  liberación  parcial  de  los  derechos  valores  que  la constituyen.

1211. En  el  caso  de  que  los  derechos  valores  pignorados  están  representados  por  Anotaciones  en  cuenta,  la parte pignorante autoriza expresamente a "la Caixa" para que notifique la presente pignoración al Organismo oficial competente.

1312. La parte pignorante manifiesta que es dueña y tiene la libre disposición de los derechos valores reseñados
y que se encuentran libres de cargas y gravámenes.

PÀG. 1/2


1413. Autorización para la venta de los derechos valores. Sin perjuicio de lo establecido en las anteriores cláusulas adicionales, la parte pignorante autoriza a “la Caixa”, de forma irrevocable, para que en su nombre proceda a la venta de los derechos valores pignorados a través del mercado secundario oficial que en cada caso corresponda. 


La autorización que aquí se concede solo podrá ejercitarse si, atendida la cotización del derecho valor, el importe que se vaya a obtener con la venta de dichos valores, deducidos los gastos, comisiones y cualquier otro concepto que corresponda de acuerdo con las normas que regulen su venta y liquidación, sea igual o superior al valor nominal del
 derecho valor pignorado. 

Cuando los derechos valores pignorados sean obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones y éstas ya se hubieren convertido en acciones de acuerdo con el calendario de conversión establecido en las condiciones de emisión de dichos valores, el valor nominal que deberá de tenerse en consideración a los efectos antes expresados será el valor nominal de las  obligaciones subordinadas inicialmente pignoradas.  

La presente autorización se extenderá, en su caso, a las sucesivas prórrogas, quedando sin efecto al vencimiento final de contrato principal.estará en vigor durante todo el plazo de duración de contrato principal y mientras reste pendiente de pago cualquier obligación derivada del mismo.  

“La Caixa” podrá hacer uso de la presente autorización cuando así lo considere conveniente siempre que se cumplan las condiciones indicadas, no siendo necesario para ello que, con carácter previo, se haya producido ningún incumplimiento por parte del titular del contrato principal. En todo caso, el importe que se obtenga con la venta de los derechos valores pignorados deberá destinarse hasta donde alcance, al pago de cualquier obligación de carácter económico, vencida o no, que derive del contrato principal.   

Los gastos que, en su caso, se generen por la venta de los derechos valores pignorados y/o la amortización o cancelación del contrato principal serán de cargo del titular del contrato principal.

Caixabank, S.A.  Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona  NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109