¿Otra probable estafa más de EstafaCaixa?
En el momento del canje sus acciones están en el máximo de su cotización: 3.85€ ¡que casualidad! y después bajan de manera paulatina y constante, ayer 9 de mayo llegó a 2,39 €, es decir, una bajada del 38% hasta el momento y probablemente alcancen su mínimo histórico el próximo mes de julio (cuando se materializará la conversión de la mitad de las obligaciones en acciones).
En el momento del canje sus acciones están en el máximo de su cotización: 3.85€ ¡que casualidad! y después bajan de manera paulatina y constante, ayer 9 de mayo llegó a 2,39 €, es decir, una bajada del 38% hasta el momento y probablemente alcancen su mínimo histórico el próximo mes de julio (cuando se materializará la conversión de la mitad de las obligaciones en acciones).
Fuente: www.finanzas.com |
Codigo Penal- Sección III del Caítulo XI “Delitos relativos al mercado y los consumidores”(Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal).
Art. 284 Codigo Penal: Maquinaciones para alterar el precio de las cosas que debiera resultar de la libre competencia.
Se produce cuando alguien intenta manipular los precios para que no resulten los que corresponden a la libre competencia, a través de información privilegiada, violencia o intimidación, error o engaño, noticias falsas.
El bien jurídico protegido es la libre competencia. El art. 284 prevé un delito donde no se protege el patrimonio individual sino la libre formación de los precios en el mercado, necesario para el correcto funcionamiento del sistema económico.
Este delito castiga a quienes intenten alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de una cierta manera, que podrá ser:
- Difundiendo noticias falsas
- Mediante violencia, intimidación o engaño.
- A través de información privilegiada.
El delito versa sobre determinados objetos materiales: los productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualquier otra cosa mueble o inmueble que sea objeto de contratación.
La pena será de seis meses a 2 años de prisión o, alternativamente, multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de otros delitos cometidos. Para la consumación bastaría un mero intento de alterar los precios, aunque no llegue a producirse tal alteración, es un delito de consumación anticipada.
Los precios han de ser los de mercado y no aquellos que resulten de un acto concreto de contratación. Este intento de alterar los precios esta tipificado tanto si se produce por elevación como por disminución"
¿Estamos ante otra presunta "estafa" más de EstafaCaixa?
Y una vez más ¿donde está la CNMV?
¿No debería controlar el Mercado Nacional de Valores?
¿Julio Segura existe? ¿Está en España o está en las Islas Caimán?
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