Abril de 2013
1.-INTRODUCCIÓN
La
Plataforma €stafabanca Mataró (PEBM) ha elaborado esta guía orientativa de cara a la cumplimentación de la solicitud de acceso al procedimiento de
arbitraje puesto en marcha para dirimir las controversias relacionadas con
el asesoramiento incorrecto en la colocación, a personas ahorradoras, de
participaciones preferentes y/u obligaciones subordinadas por parte de Caixa Laietana, actualmente Bankia.
El
formulario[1]
de solicitud de acceso al procedimiento de arbitraje de Bankia consta de siete
partes:
1.
“Solicitante titular”
2.
“Otro/s titular/es (sólo si son
distintos al solicitante)”
3.
“Representante/s (si los
hubiere)”
4.
“Domicilio a efecto de
notificaciones”
5.
“Identificación de la emisión”
6.
“Documentación que se aporta”
7. “Descripción de los hechos y
alegaciones referentes a la solicitud”
Esta guía
orientativa hace referencia a la parte número 7, donde hay que describir los
hechos y explicar las alegaciones referentes a la solicitud.
El
objetivo de la PEBM es ofrecer a las
personas un conjunto de referentes
orientativos, generales, que puedan ser de ayuda a la hora de cumplimentar la
parte número 7 de la solicitud de acceso al procedimiento de arbitraje.
La
motivación que hay detrás de la
elaboración y difusión de esta guía orientativa tiene que ver con la voluntad
de generar un beneficio social,
compartiendo a nivel general (personas, plataformas, Oficinas Municipales de
Información al Consumidor, etc.) una serie de ideas básicas fruto del trabajo
colectivo de la plataforma.
La plataforma aconseja a las personas asesorarse a la hora de cumplimentar el formulario, acudiendo por
ejemplo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
La plataforma no se hace responsable
del uso o interpretación que pueda hacerse de esta guía orientativa.
La plataforma recuerda que el arbitraje de consumo para Bankia (a diferencia del procedimiento
judicial) es de carácter administrativo y no presencial.
2.-ORIENTACIONES PARA LA
CUMPLIMENTACIÓN DEL APARTADO NÚMERO 7 DEL FORMULARIO DE SOLICITUD: “Descripción
de los hechos y alegaciones referentes a la solicitud”
Los
referentes orientativos de esta guía
para la cumplimentación de la parte número 7 del formulario de solicitud de
arbitraje para Caixa Laietana-Bankia están divididos en tres partes:
·
En primer lugar, una descripción
general de los términos en que se produjo el asesoramiento incorrecto en la
colocación de participaciones preferentes y/u obligaciones subordinadas a
personas ahorradoras.
·
En segundo lugar, una
descripción general de los términos en que se produjo el asesoramiento incorrecto
en la colocación del canje por acciones de Bankia en marzo de 2012, a personas
ahorradoras.
·
En tercer lugar, la relación de
criterios publicados por el FROB,[2]
y algunos ejemplos adicionales, como referentes orientativos de cara a las
alegaciones de la solicitud.
REFERENTES
ORIENTATIVOS SOBRE EL ASESORAMIENTO INCORRECTO
EN LA COLOCACIÓN DE PARTICIPACIONES
PREFERENTES Y/O DEUDA SUBORDINDA DE CAIXA LAIETANA A PERSONAS AHORRADORAS
Desde hace años somos clientes de Caixa Laietana (ahora BANKIA) y
nunca habíamos tenido ningún problema con esta entidad hasta el día en que
ocurrió el tema por el cual solicitamos la aceptación de nuestra solicitud de
arbitraje.
El día en que adquirimos (PARTICIPACIONES
PREFERENTES / OBLIGACIONES SUBORDINADAS),[3] lo hicimos asesorados por el Director de
la oficina, quien nos recomendó este producto como algo idóneo para nuestros
intereses económicos. El Director de la oficina nos explicó que era un plazo fijo, que podíamos disponer libremente de
nuestro dinero avisándole con 24-48 horas de antelación y que no tendríamos
ningún problema.
Revisando nuestro historial de operaciones con esta entidad, podrán
ver que nuestras adquisiciones de productos de riesgo siempre han sido las
mínimas, y siempre asesorados por el Director de la sucursal, ya que siempre
hemos primado la disponibilidad y seguridad de nuestros ahorros en contra de un
alto interés.
EN CASO
QUE PROCEDA, REFERENTES ORIENTATIVOS
SOBRE EL ASESORAMIENTO INCORRECTO EN LA COLOCACIÓN
DEL CANJE POR ACCIONES DE BANKIA EN MARZO DE 2012 A PERSONAS AHORRADORAS
En Marzo del 2.012, se puso en contacto con nosotros el Director de
nuestra oficina para fijar un día y hora y reunirnos urgentemente, ya que debía
explicarnos un tema muy importante. Acudimos a la sucursal y nos reunimos con el
Director, quien nos explicó que Bankia ha ofrecido un canje de las (PARTICIPACIONES PREFERENTES / OBLIGACIONES
SUBORDINADAS)[4] que contratamos con Caixa Laietana. Nos
explica que debido a la crisis económica este producto no se puede vender en el
mercado secundario BME-AIAF/SEND, que como es un producto muy ilíquido (que se
negocia muy poco), y para evitar grandes pérdidas de capital, Bankia está
ofreciendo canjear este producto por una oferta que, por muchas veces que nos
ha explicado, no entendemos. Lo único que descubrimos en esta reunión es que
acabamos contratando un producto (PARTICIPACIONES
PREFERENTES / OBLIGACIONES SUBORDINADAS)[5]
que, con
las explicaciones que nos está dando ahora el Director, JAMÁS hubiéramos contratado en aquel momento. Nunca pensamos que
nuestros AHORROS pudieran estar en
una situación en la que llegásemos a perder todo o parte de ellos.
El Director insistió en que la opción del canje era lo mejor que
podíamos hacer para no perder nuestro capital, ya que, según nos explicó, se
trataba de cambiar un producto totalmente ilíquido por uno mucho más líquido y
no perpetuo. Aunque el test de conveniencia indicara que era un producto NO
CONVENIENTE, el Director nos explicó que los datos de solvencia y los
resultados del año 2.011 de Bankia habían sido muy buenos, que podíamos confiar
en la fortaleza de la entidad, ya que era una de las cuatro entidades
financieras más importantes del país, y que una vez cumplido el plan de
FIDELIDAD (en Junio 2013) podíamos recuperar el 100% del capital inicial que
habíamos adquirido en las (PARTICIPACIONES
PREFERENTES / OBLIGACIONES SUBORDINADAS).[6]
Actualmente nos encontramos con que si vendemos las acciones ahora,
tendríamos unas pérdidas superiores al 96%, y con una situación especial en que
la entidad ha sido intervenida por el Estado. No entendemos esta situación que
no coincide en absoluto con la que nos había descrito el Director cuando
realizamos el canje. Además, realizamos el canje por la información de
fortaleza/seguridad que nos había transmitido el Director y como única opción para recuperar el dinero
porque si no lo perderíamos todo. Ahora sabemos que estos datos no eran
reales de acuerdo con las auditorías externas que se han realizado.
REFERENTES
ORIENTATIVOS SOBRE LA RELACIÓN DE CRITERIOS
PUBLICADOS POR EL FROB Y QUE DETERMINAN EL ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE
ARBITRAJE, CON ALGUNOS EJEMPLOS
ADICIONALES.
LA PLATAFORMA
ENTIENDE QUE EL ACCESO AL ARBITRAJE ES
POTENCIALMENTE UNIVERSAL, YA QUE LOS CRITERIOS REFLEJAN LOS TÉRMINOS DEL
ASESORAMIENTO INCORRECTO AL QUE FUERON SOMETIDAS TODAS LAS PERSONAS AHORRADORAS
QUE AHORA SOLICITAN ACCEDER AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Entendemos que
cumplimos los siguientes criterios definidos en
la Nota de Prensa Publicada por el FROB con fecha 17 de Abril de 2013
“Publicidad de los criterios básicos determinados por la Comisión de
Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada”, y además
incorporamos por nuestra parte unos ejemplos para dar una justificación mayor a
nuestra solicitud de arbitraje:
1.
Relativos a los requisitos de capacidad
para contratar:[7]
- Minoría de edad del suscriptor (sin
intervención de tutor o representante legal).
-
Incapacitación del suscriptor (sin intervención
de representante legal).
- Mis
problemas de salud diagnosticados con fecha XX de XXX de XXX, que me impidieron
entender y analizar temas complejos.[8]
2. Relativos a la
documentación contractual:[9]
- Inexistencia del documento contractual.
- Falta de documentación relevante en el expediente de contratación.
- Incorrecciones relevantes en el documento contractual (denominación
incorrecta del producto, falta de alguna de las firmas en caso de
cotitularidad, órdenes de compra facilitadas por el director no selladas[10])
3. Relativos a la
información proporcionada sobre el producto:[11]
- Falta de información (o información incorrecta) sobre las
características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente:
- Clasificación como producto sin riesgo
o conservador.
- Clasificación como producto no complejo.
- Plazo de la inversión, riesgo de
liquidez y/o grado de subordinación.
- Información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria
o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.
- Ausencia de explicación de las condiciones, efectos y riesgos del
producto por parte de la entidad financiera, especialmente el hecho de que este
producto no estaba cubierto por el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) y que
podía perder todo o parte del CAPITAL adquirido.[12]
4. Relativos a la
obtención de información sobre el cliente por la entidad:[13]
- Ausencia de procedimiento para recabar los datos sobre el perfil del
cliente (test MiFID o documento análogo[14]).
- Procedimiento de evaluación de conveniencia manifiestamente
incorrecto. A tales efectos, se tendrán en consideración, entre otros factores,
los siguientes:
- Las propias respuestas dadas al test.
- Falta de experiencia inversora previa del cliente combinado con la
ausencia tanto de experiencia laboral en el sector financiero como de formación
y conocimientos en productos similares o de riesgo superior.
- Procedimiento de evaluación de idoneidad manifiestamente incorrecto.
A tales efectos, puede tenerse en consideración, entre otros factores, el que
la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio
total del cliente sin tener en cuenta la vivienda habitual.[15]
- Acreditación por parte de los clientes o reconocimiento por la
entidad de haber recomendado el producto sin haber realizado la valoración de
la idoneidad o de haber informado a los clientes de manera verbal
incorrectamente.
- Test de conveniencia realizado mecánicamente por ordenador; las
respuestas que contiene el test fueron incorporadas y establecidas por la
propia entidad sin intervención alguna por nuestra parte en su elaboración y
presentado como un documento más a firmar sin explicar su contenido/finalidad;
y documento de aceptación de contratación cuando el producto financiero
cualificado por el test anterior daba como resultado NO CONVENIENTE, presentado
también como un documento más a firmar sin explicar su contenido/finalidad.[16]
5. Otras
circunstancias del cliente minorista, concurrentes en el momento de la contratación:
- Si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda
subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su
patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan
considerar suficientemente elevados.[17]
- Nuestra edad,[18]
nuestro nivel de estudios,[19]
y nuestra condición de ahorradores / depositantes, ya que siempre hemos primado
la disponibilidad y seguridad de nuestros ahorros en contra de un alto interés,
lo que demuestra que en ningún momento entendimos que
al adquirir las (PARTICIPACIONES
PREFERENTES / OBLIGACIONES SUBORDINADAS)[20]
podíamos
perder todo o parte del CAPITAL adquirido y que además dicho CAPITAL no estaba
cubierto por el FGD.[21]
- Nuestro perfil de
AHORRADORES/DEPOSITANTES, no adecuado para el producto ofrecido.[22]
6. Serán objeto de
arbitraje preferente para las entidades los ahorradores que:[23]
- Sean titulares de una inversión en los productos objeto de
controversia inferior a 10.000 euros, en particular cuando la inversión proceda
de un traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad.
[1] El formulario
de solicitud de acceso al procedimiento de arbitraje de Caixa Laietana-Bankia
se puede conseguir en la red de oficinas de esta entidad, y también en el
siguiente website: http://www.bankia.com/es/clientes/arbitraje-de-preferentes-y-deuda-subordinada/
[2] Ver la Nota de Prensa Publicada por el FROB con fecha 17
de Abril de 2013 “Publicidad de los criterios
básicos determinados por la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de
Capital y Deuda Subordinada”. Disponible en el siguiente website: http://www.frob.es/notas/20130417_PREFERENTES.pdf
[3] Seleccione el producto que proceda.
[4] Seleccione el producto que proceda.
[5] Seleccione el producto que proceda.
[6] Seleccione el producto que proceda.
[7] Seleccione lo que proceda.
[8] Ejemplo adicional a los criterios publicados
por el FROB
[9] Seleccione lo que proceda.
[10] Ejemplo adicional a los criterios publicados
por el FROB.
[11] Seleccione lo que proceda.
[12] Ejemplo adicional a los criterios publicados
por el FROB
[13] Seleccione lo que proceda.
[14] La Directiva de Mercados de
Instrumentos Financieros, más conocida por sus siglas en inglés MiFID y cuyo objetivo principal es
garantizar la protección de las personas inversoras minoristas, es de
aplicación en España desde que fue trasladada a la legislación española
mediante la Ley 47/2007 (con fecha 12 de
diciembre de 2007) y el Real Decreto 217/2008 (con fecha 15 de febrero de
2008). Esta normativa MiFID mejoró otros
instrumentos de protección de las personas inversoras minoristas que ya eran de
aplicación en España: la Ley 24/1988, la Directiva 2004/39/CE, y la
Directiva 2006/73/CE.
[15] Aquí se podría especificar ese porcentaje: “En nuestro caso, aproximadamente un XX%.”
[16] Ejemplo adicional a los criterios publicados
por el FROB, referente a la aplicación de la normativa MiFID.
[17] Aquí se podría especificar ese porcentaje, así
como señalar la falta de ingresos adicionales suficientemente elevados, cuando
proceda.
[18] Especifique cuando proceda.
[19] Especifique cuando proceda.
[20] Seleccione el producto que proceda.
[21] Ejemplo adicional a los criterios publicados
por el FROB.
[22] Ejemplo adicional a los criterios publicados
por el FROB.
[23] Seleccione lo que proceda.