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Ante este decreto no cabe preguntarse si se limitan las acciones
legales de los afectados, ya que a todas
luces no sólo es recomendable, sino que es necesario ejecutarlas.
Los abogados nos dijeron que se
puede demandar siempre la nulidad/anulabilidad y/o incumplimientos del contrato
de adquisición de estos productos.
El Real Decreto no limita estas
impugnaciones.
1º.- Finalidad del Real Decreto.
¿Por qué se aprueba el decreto?
El Real decreto se aprueba como
un condicionamiento al rescate bancario, y se aprueba porque se dice que la
carga del rescate bancario no tiene que caer sobre el contribuyente sino que
tiene que ir a cargo de los bancos, y los bancos son los accionistas e inversores.
A los tenedores de Preferentes nos consideran inversores, no ahorradores.
Actuaciones en las entidades intervenidas:
Existen tres tipos de actuaciones según la situación de las diferentes
entidades
1-
Actuación temprana, para aquellas
entidades con dificultades leves, que únicamente serán corregidas con medidas
para recobrar la estabilidad. Estas entidades no necesitan de inyección de
fondos públicos.
2-
Reestructuración, para entidades
que requerirán otro tipo de acciones que afectarán a emisiones de productos
híbridos, son entidades que requieren de apoyo financiero público pero que
cuentan con capacidad para devolverlo.
3-
Resolución, entidades que serán inviables y que suponen la
liquidación de la entidad, estas son las que corren más peligro porque si se
produce la liquidación, los tenedores de preferentes y productos híbridos no
podrían recuperar su dinero.
Europa presta este
dinero pero exigiendo unos costes para los accionistas y para los titulares de
instrumentos híbridos de capital (así le llaman a los titulares de preferentes,
bonos, deuda subordinada, etc).
2º - Como afecta el Real Decreto a los titulares de
preferentes, etc.
Según la situación
de la entidad, las acciones afectarán de una manera u otra:
1-
Acciones
que provienen de la propia entidad. Son siempre voluntarias para los
afectados.
2-
Acciones
que vienen dictadas por el FROB ( Fondo de reestructuración Ordenada Bancaria) y a las que el tenedor de híbridos
deberá asumir obligatoriamente.
Acciones que provienen de la propia entidad:
-
Aceptación
voluntaria del canje y quedarse con el producto.
-
Reducción
del valor nominal y amortización
-
Venta en
el mercado secundario.
El RD impone que se
tenga en cuenta el valor del mercado y esto supone importantes descuentos y
quitas.
La idea del RD es
crear una estrategia para que la gente acepte voluntariamente las pérdidas en
estos canjes. Se remarca varias veces que el valor a tener en cuenta será el de
mercado y esto siempre supondrá quitas para los afectados.
Acciones que vienen vía FROB:
El FROB ejecutará las instrucciones del gobierno.
Se impondrán estas actuaciones
vía FROB cuando la
estrategia no de resultados y haya que adoptar decisiones obligatorias.
¿Cuáles son estas
actuaciones del FROB?
Aplazamiento,
suspensión y eliminación de derechos,
obligaciones, términos y condiciones de todas o de algunas de las emisiones.
Esto afectaría a:
-Pago
de intereses
-Reembolso
del capital
-Fecha
de vencimiento
-Derechos
de los inversores
-Derecho
de exigir cualquier pago relacionado con los valores
-Supuestos
de incumplimientos
-Derecho de
solicitar declaración de un incumplimiento
Estas decisiones son
vinculantes para entidades y para titulares de híbridos y se pretende que los
titulares asuman pérdidas.
Impugnación decisiones del FROB:
Las decisiones del
FROB que afecten a los titulares de preferentes y restos de híbridos (deuda
subordinada, etc) se consideran un acto administrativo.
Como acto
administrativo cada afectado podrá impugnar los actos del FROB ante la
Audiencia Nacional. Esta impugnación no
se está refiriendo a la reclamación de la devolución del dinero sino que se refiere
exclusivamente a recurrir la decisión que adopte el FROB.
Si la sentencia o el
conjunto de sentencias que dicte la Audiencia Nacional pueden causar un
perjuicio muy grave a la entidad de crédito que pudiera provocar su “quiebra”,
el FROB puede pedir que no se ejecuten las sentencias. En este caso a los
afectados sólo se les daría una sustitución por daños y perjuicios equivalente
a la cantidad que hubiera obtenido el “inversor”, (porque nos consideran
inversores) si la entidad hubiera sido liquidada sin haber sido intervenida.
3º.- Posibilidades judiciales para los afectados.
¿Qué dice el Real Decreto?
El Real Decreto no hace mención alguna al escándalo
de la comercialización de las participaciones preferentes por parte de las
entidades financieras españolas. Por lo tanto, no da ninguna solución a los
afectados.
El Real Decreto
considera que todo el que tenga este producto es un inversor y tiene que asumir
las pérdidas de su inversión en la entidad financiera intervenida.
¿Limita el Real Decreto las acciones judiciales de
nulidad/anulabilidad de estos productos?
El Real Decreto no
limita las acciones judiciales para impugnar la validez/incumplimiento de estos
contratos de participaciones preferentes, etc.
¿Qué acciones judiciales tienen los afectados para
recuperar su dinero?
Antes de entrar en
las vías, es recomendable que los afectados no demoren más la decisión de
interponer las acciones judiciales.
El paso del tiempo
desde la adquisición del producto corre en beneficio de la entidad bancaria. La
situación de la entidad va a ir empeorando y eso dificultará cada vez más la
posibilidad de recuperar el dinero.
Otro plazo que hay
que tener en consideración para no demorar la decisión es el de 4 años desde el
contrato.
1º-
Por la vía civil.
¿Qué
reclamamos en esta vía?
·
En esta
vía reclamamos que el contrato es nulo/anulable. El afectado compró un producto
mediante engaño o error (vicio en el consentimiento del contrato), no sabía lo
que compraba o creía que compraba otro producto de perfil ahorrador (depósito),
y no le informaron de los riesgos.
·
Pedimos al juez que anule el contrato y se
devuelva el dinero con sus intereses legales. El afectado tendrá que devolver
los intereses que haya cobrado de ese contrato. Es decir, se anula el contrato
y las dos partes tienen que devolver lo que hayan recibido del otro.
·
Subsidiariamente
a las reclamaciones de nulidad, reclamamos un incumplimiento del contrato. El
afectado no quería hacer está inversión de riesgo, ni tenía un perfil inversor
y la entidad financiera le colocó este producto sin informarle del riesgo.
También es el caso de comercializaciones de participaciones preferentes de
empresas diferentes al banco.
¿Cuánto tarda un procedimiento civil?
·
Un procedimiento en primera instancia puede
durar entre 6 meses y un máximo de 1 año, pero esto depende de la carga de
trabajo de cada juzgado.
·
La
sentencia que se dicte se puede recurrir en apelación y el tiempo de la segunda
instancia puede ser máximo de 1 año más.
·
Si
ganamos en primera instancia, aunque el Banco recurra en apelación podemos
ejecutar la sentencia y cobrar el dinero en ese momento. Aunque se ejecute
provisionalmente y cobremos, la decisión final la tomará la Audiencia
Provincial que puede confirmar la sentencia o revocarla.
¿Demanda Civil individual o colectiva?
·
La opinión del gabinete jurídico es que, en
beneficio de cada uno de los afectados, se planteen demandas judiciales
individuales. El juez debe analizar, caso por caso, las características del
comprador de este producto para decidir si hubo engaño al comprador. Analizará si le informaron de los riesgos,
su perfil ahorrador en la entidad, sus conocimiento sobre este tipo de
productos, etc.
·
Es más
fácil para el juez analizar cada caso por separado que acumular muchos en un
mismo procedimiento. La demanda colectiva podría perjudicar a todos los
afectados, porque cada afectado tendrás sus propias características, cada
director de oficina habrá utilizado una estrategia propia para colocar el
producto a cada afectado. Si el juez tiene que analizar a todos los directores
y afectados en un mismo juicio, tendrá que limitar el tiempo que dedique a cada
uno, y al final del juicio después de haber analizado a tantas personas no
recordará bien cada situación y eso puede ir en perjuicio de todos.
·
La
opinión mayoritaria de los jueces es que tienen que analizar cada caso para
determinar si ha habido vicio en el consentimiento en cada contrato.
2º - Por la vía penal.
¿Qué reclamamos en esta vía?
·
Por la
vía penal, denunciamos que se ha cometido un delito y pedimos que una o varias
personas sean condenadas a pena privativa de libertad.
·
La
pretensión principal no es la devolución del dinero, sino la comisión del
delito. Además acumulamos la petición de
responsabilidad civil. Pero sólo si hay condena penal el juez decidirá
sobre la responsabilidad civil.
·
Se
denuncia la comisión de un delito de estafa, el cuál tiene una serie de
requisitos diferentes a la nulidad de un contrato. Hay más exigencias (se exige
un tipo de engaño cualificado, error precedente, perjuicio, ánimo de lucro y
que la conducta sea dolosa, es decir con conocimiento y voluntad de haber
querido estafar).
·
En la
vía penal existe el derecho a la presunción de inocencia, es decir, el que
denuncia tiene que demostrar los hechos. El acusado no tiene la obligación de
decir verdad ni de aportar pruebas contra sí mismo.
·
En caso
de duda el juez está obligado a absolver al denunciado pues rige el principio in dubio pro reo.
·
Aconsejamos
estas acciones ante situaciones claras, como puede ser la falsificación de la
firma en el contrato de compra del producto. Fuera de los casos claros no es la
vía que consideremos más rápida y eficaz para permitir la devolución del
dinero.
¿ Cuánto tarda un procedimiento Penal?
·
Es un
procedimiento más lento que el civil, con muchas garantías para el denunciado.
Todas las decisiones que se tomen en la instrucción se pueden recurrir y eso
demora mucho el proceso.
·
Primero
se investiga y luego si el juez considera que hay suficientes indicios de
delito se convoca a un juicio.
·
En los
procedimientos penales con una multitud de afectados, la investigación puede
durar varios años y luego decidirse que no hay indicios suficientes para ir a
juicio (por ejemplo el caso reciente de spanair). En cualquier caso este tipo
de procedimientos penales pueden durar más de 5 años sin contar juicios ni
recursos.
·
Una
investigación individual sencilla puede durar como mínimo un año, y la
celebración del juicio puede demorarse otro año más. Sin contar recursos.
Diferencias con la vía civil
·
La vía
penal se rige por principios de intervención mínima y subsidiariedad. Se exige
que todo lo que se pueda resolver por la vía civil no pueda llevarse a la vía
penal.
·
La nulidad del contrato civil requiere menos
exigencias que un delito de estafa penal. Si el afectado tiene dudas sobre la
nulidad del contrato en la vía civil, las posibilidades de que pueda demostrar
la comisión de un delito son muy limitadas, pues las exigencias son mucho
mayores y además la presunción de inocencia beneficia al denunciado.
·
La carga
de la prueba en la vía civil y la vía penal es diferente. En la vía civil, si
las características y riesgos del producto no están en el contrato, la carga de
la prueba es del Banco que tiene que demostrar que sí informó de las
condiciones del producto y sus
riesgos. En la vía penal no es
así; la presunción de inocencia obliga al denunciante a probar todo los hechos
y si hay dudas se archivará la causa.
·
En el
proceso civil quien ve desestimadas sus peticiones es condenado a pagar a la
otra parte, las costas del proceso. En el procedimiento penal en principio no
hay condena en costas.
¿Pueden hacerse por separado las acciones civil y
penal?
·
Sí que
pueden hacerse por separado. Si se inicia una acción penal, lo normal es
acumular la acción civil para que en el caso de que se celebre juicio pidas la
responsabilidad civil. Pero esto retrasa la decisión civil y la deja a expensas
de que haya condena penal.
·
En el
caso de que haya dudas por una u otra vía, la opción que consideramos más
lógica es ejercitar primero la vía civil y una vez ganado decidir si se
ejercita la acción penal. Ejercitas las acciones por separado y en momentos
sucesivos. Ya habrá tiempo de responsabilidades penales, lo principal es la
recuperación del dinero. De esta manera obtienes primero una decisión sobre la
nulidad del contrato. Después tienes abierta la vía penal para demostrar o no
el mayor reproche de la acción por considerar que se ha cometido una estafa.
·
Pueden
hacerse las acciones penales y civiles por separado pero NO simultáneamente si
los hechos alegados en la vía penal son los mismos que en la vía civil. Si son
los mismos hechos, el juicio civil se suspendería hasta que recaiga una
sentencia penal firme (ya sea absolutoria o condenatoria). Esta opción no es
recomendable en ningún caso, pero es posible.
·
La
conclusión es que hay que analizar serenamente pros y contras de cada una de
las opciones judiciales y decidirse por el procedimiento civil o el penal.
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