De lo que yo he interpretado del RDL + lo que he
investigado en inet / foros, se puede entender lo siguiente:
1 – Se definen 3 grupos diferentes de
entidades:
A). Entidades con
problemas leves y que pueden ser viable por sus propios medios. El FROB
realizara una intervención inmediata con los llamados “cocos” (obligaciones
convertibles en acciones) a devolver en dos años.
B) Entidades con
debilidades transitorias. El FROB realizara una restructuración de la entidad a
través de la inyección de fondos públicos (garantías del estado, préstamos,
cocos, etc.)
C) Entidades inviables.
El FROB realizara una venta ordenada de la entidad, dividiéndola en trozos para
su venta, pudiéndose plantear salvar las partes que sean viables.
También se hace mención a las denominadas
“entidades sistémicas”, que son aquellas que en caso de quiebra, podrían
perjudicar al sistema financiero mundial / al estado español, en las cuales
nunca se aplicara la opción C.
Posiblemente las entidades estarían
catalogadas de la siguiente forma:
A- Bankia (esta ultima
considerada sistémica)
B- Catalunya Caixa / NCG
C- Banco de Valencia
Es muy importante como estafados, la
clasificación que se le de a las entidades, pues esta repercutirá en el valor
de los productos financieros de los que seamos tenedores.
2 – Imposibilidad de utilizar la vía judicial:
Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia
dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los
artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán
alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad
material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las
decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o
Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso,
la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución
de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada
indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente
sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en
el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera
producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento
concursal.
2. Al valorar las causas que determinan la
imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en
el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en
cuenta:
a) El volumen especialmente significativo o
la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
b) La existencia de perjuicios que, de
ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la
entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
c) La existencia de derechos o intereses
legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes,
acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento
jurídico.
Esto quiere decir que se limita la vía judicial a la
Audiencia Nacional para denunciar la “quita” (es decir el canje que
realizara el FROB y que todavía no esta definido) y que si el juez acepta esta
vía (según el punto 2), como máximo si se le diera la razón al denunciante,
este tendría derecho a recibir la diferencia entre lo que le abono el estado por
el canje y lo que se le hubiera abonado en caso de a verse realizado un
concurso de acreedores ( es decir, si el estado hace una quita del 60% y en
consecuencia te dan un 40%, si ganaras el juicio, el juez haría una valoración
de lo que te correspondería en caso de concurso de acreedores, y como este
valor seguramente seria 0%...... ¿pues ya me dirás que base legal se podría utilizar
para conseguir que te devuelvan el 100% del capital de la quita aplicada por el
FROB)
En consecuencia, la vía judicial civil /
penal para reclamar la nulidad de los contratos originalmente firmados, queda
sin ninguna alteración siempre y cuando no se acepte el canje voluntario que el
gobierno obligara a realizar a través del RDL (vamos, que lo que deberíamos
hacer es que el gobierno nos imponga el canje), con lo que podremos seguir
denunciando la estafa de las que hemos sido objeto con las mismas condiciones
que teníamos hasta antes del RDL….. Siempre y cuando el gobierno no se saque
otro conejo=RDL de la chistera y modifique de nuevo las reglas del juego, algo
que parece imposible (tantas cosas imposibles hemos visto ya……..)
3- El canje:
Lo que esta claro es que el canje será con
perdidas para los tenedores de los productos financieros, el canje lo fijara el
FROB, pero deberá ser autorizado por Bruselas, ya tenemos el antecedente de
Irlanda (donde los inversores tuvieron que asumir perdidas en las entidades
bancarias intervenidas, llegando a ser superiores al 70%), por desgracia,
Bruselas no quiere oír nada de la estafa de la que hemos sido objeto, para
ellos somos inversores minoristas y no nos consideran ahorradores /
depositantes.
En ningún sitio del RDL se menciona lo que comento El ministro de Economía. Guindos insistió en que los canjes se deberán
hacer a precios de mercado con una prima máxima del 10%. El decreto marca unas
pautas, pero no da cifras. Lo que si indica es que los inversores asuman parte
del saneamiento, «hasta donde sea posible», se lee en el decreto, con lo que el
FROB podrá incluso ofrecer un canje peor al mencionado por el ministro de
economía si lo considera necesario, es decir si el FROB considera que los acreedores
no han asumido el coste suficiente, impondrá medidas de "reparto de la
carga" más estrictas y además obligatorias
El valor del canje / producto por el que se canjeare no se sabrá hasta
finales de Octubre / principios de Noviembre, lo que si sabemos ya a raíz del
siguiente RDL es que el gobierno otra vez mas, ha decidido que los platos rotos
los paguen todos los ciudadanos de este país (unos a través de estos
productos financieros, otros a través de los recortes en sanidad / dependencia
y todos a través de la subida de los impuestos como el IVA, IBI etc…)
4- La discriminación:
Los dueños de preferentes y de deuda subordinada perderán, de entrada,
dinero respecto a su inversión inicial. Los dueños de deuda de más calidad,
como la los bonos sénior o cédulas hipotecarias / territoriales y otros
productos financieros (principalmente emitidos para inversores
institucionales) no tienen nada que temer, según el ministro. El canje al que
hace referencia el RDL suma aproximadamente unos 4.500 millones de € (solo
Bankia son entre 3.100 y 3.500 millones) para hacernos una idea de que esto son
“miajas”, podemos compararlo con los 14.000 millones de € que emitió Bankia (ya
como Bankia desde el 2.011 hasta el 2.012 incluso estando ya intervenida por el
Estado) de Cedulas Hipotecarias exclusivamente emitidas para inversores
institucionales…. Si tenemos en cuenta el resto de productos financieros
emitidos por Bankia ( las 7 entidades) y el resto de las entidades
intervenidas, ya podemos imaginarnos donde esta realmente la parte grande del
pastel, pero claro, aplicar las mismas reglas a estos productos financieros
emitidos casi en exclusividad para los inversores institucionales, significaría
obligar a los inversores Alemanes / Franceses etc… a aceptar perdidas por sus
inversiones en los productos financieros españoles y claro, esto no estaría muy
bien visto en el resto de Europa…….Juzguen ustedes mismos
5- El futuro:
Se dificultará la comercialización de productos complejos
de inversión como las preferentes, exigiendo que en cada colocación se
comercialice el 50% entre inversores institucionales, además, el mínimo de
inversión será de 100.000 euros para las sociedades no cotizadas y de 25.000 en
las sociedades cotizadas (limitando de esta forma el acceso a los inversores
minoristas)
Reconocen que se hizo
mal, pero no son capaces de aceptarlo y mirar el pasado (el futuro es imposible
de adivinar, pero el pasado si se quiere, se puede volver a ver como si
hiciéramos un REPLAY y analizarlo tantas veces como sea necesario, para al
final, reconocer los errores cometidos y compensar a todos los estafados /
sufridores de estos productos financieros tóxicos) ¿Porque no hace este ejerció
el Gobierno?.........
ESTAFABANCA/ JUAN CARLOS
AVISO LEGAL
Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de la web tales como artículos,noticias, mensajes, gráficos, archivos de imagen, fotografías, software, así como del código y scripts internos del portal (excepto en aquellas páginas que indique lo contrario), salvo nuestra autorización expresa. Las presentes Condiciones Particulares y, en general, la utilización de la política de hiperenlaces de este sitio se rigen por las Leyes españolas.