miércoles, 26 de septiembre de 2012

Resumen charla bufete Moreno-Luque, Activa Preferentes


Moreno-Luque Abogados
Reunión informativa sobre la Asociación Activa Preferentes
Cotxeres de Sants, Sábado 22 de Septiembre de 2012

Unas ciento cincuenta personas asistieron a un acto informativo con los abogados del despacho Moreno-Luque Abogados de Madrid, promotores de una asociación para la defensa legal colectiva e individual de todas las personas estafadas con productos tóxicos, convocados por Estafabanca (agrupación de estafados creada en Barcelona en febrero de 2012). Desde Madrid se desplazaron para esta asamblea, Juan Manuel Moreno-Luque, director del bufete Moreno-Luque Abogados y Javier Sotos. Este bufete está especializado en demandas a entidades financieras y consiguieron que el pasado 1 de marzo de 2011, los bancos del Grupo Santander aportaran 2.500 millones de euros para restituir los ahorros congelados a 43.000 familias en el fondo Santander Banif Inmobiliario.

Moreno-Luque acaba de interponer la única acción judicial a nivel europeo contra el Memorando de Entendimiento, documento del que emana el Decreto aprobado en 31 de agosto que reducirá a la mitad (cantidad estimada) los depósitos en productos tóxicos en perjuicio de los ahorradores. Un total de seis cajas de documentación fueron remitidas el día 20 de septiembre al Tribunal General de Justicia de la Unión Europea, un recurso de anulación contra la decisión del Consejo de la Unión Europea, un documento y directiva que entienden que “vulnera derechos fundamentales de ciudadanos de la UE, en este caso españoles, que atenta contra el principio de proporcionalidad, que no está motivado y justificado y que además atenta contra la propiedad”, en tanto que legitima y legaliza la apropiación de la mitad de los depósitos.

Este recurso forma parte de una estrategia legal generalizada contra todas las actuaciones que deriven de dicho Memorando, y por tanto el Real Decreto de 31 de agosto, así como todos los actos que se realicen contra los afectados cuando sean llamados por sus entidades bancarias a formalizar “la quita”.

Según los abogados, desde 2008 las Instituciones Europeas han estado buscando fórmulas para menoscabar los derechos de los titulares de lo que antes llamaban preferentes y ahora prefieren denominar “capital híbrido” o “deuda subordinada”. Independientemente del nombre, según Moreno-Luque es evidente que ha habido publicidad engañosa (nadie hubiera firmado algo llamado “capital híbrido”) para colocar un producto de alta complejidad financiera no apto ni siquiera para inversores cualificados, menos aún pequeños ahorradores.

Muchas de las entidades que han emitido este producto de bajísima calidad han quebrado o han tenido que ser rescatados a costa de las arcas públicas. La estrategia europea abunda en el rescate bancario a costa de la apropiación de la mitad de la cantidad depositada. No hemos de olvidar que el origen de este dinero en su mayoría han sido ahorros de toda una vida de trabajo, indemnizaciones por despido, seguros de vida, ... en ningún caso depósitos con finalidad inversora. Precisamente, uno de los principales problemas para cuantificar el número de personas afectadas por la estafa radica en que solamente las familias que han necesitado recurrir a estos fondos se han percatado de que no podían sacarlos (a pesar de su carácter “preferente”) y se teme que haya un gran número de personas que han sido estafadas sin que todavía tengan conocimiento. Estamos hablando de una estafa que se cuantifica en torno a los 11.500 millones de euros.

Ante el volumen de afectados y la flagrante violación de los derechos de estos trabajadores, jubilados, ... Moreno-Luque, a petición y estando en contacto con diversas plataformas de estafados de todo el Estado, ha decidido formalizar una asociación que centralice el frente legal contra la indefensión que perpetran las Instituciones Europeas, el Gobierno, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y las entidades bancarias. Así, el instrumento jurídico es la

ASOCIACIÓN ACTIVA PREFERENTES.

Esta asociación es el instrumento en el que se englobarán tanto las acciones de carácter colectivo, (el recurso en Luxemburgo, una querella criminal por estafa, apropiación indebida y publicidad engañosa contra todas las entidades emisoras de preferentes y, cuantas acciones de impugnación sean necesarias contra todos los actos derivados del decreto de 31 de agosto que perjudiquen a los asociados) pero también facilitará el ejercicio de acciones individuales de responsabilidad.

La financiación de estas acciones legales (que a menudo requieren de dictámenes de expertos especializados, procuradores, ...) correrá a cargo de los socios: un 3% sobre la cantidad estafada en productos tóxicos, ya que el objetivo es recuperar la integridad del dinero depositado en este tipo de productos. Es decir, si una persona tiene 10,000€ en preferentes, debería abonar 300 euros al presupuesto de la asociación. Este 3%, incluido el IVA, incluye estudios técnicos, jurídicos y financieros e informes periciales, realizados y por realizar, las costas y gastos, extrajudiciales y judiciales de las acciones a emprender (honorarios de abogados y procuradores) y demás gastos de administración de la Asociación, gestión de las solicitudes de admisión y servicio de información (atención telefónica y asambleas) y demás gastos corrientes. Consultados otros despachos de abogados, es una tarifa muy económica y que permite reducir el riesgo de costas en este tipo de procedimientos, que suele ser muy elevada pero que colectivamente se minimiza.

Como explicaron los abogados en la asamblea “esta batalla la pueden ganar, pero sólo si están unidos y asociados, así es como ha sucedido en otras ocasiones” en referencia al antecedente del Santander Banif Inmobiliario, donde la asociación empezó con 7 y terminó con 700 socios. En caso de ACTIVA PREFERENTES, ya han solicitado el ingreso en la ASOCIACIÓN más de 100 afectados.

Javier Sotos (Secretario General de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN) abundó en los detalles del recurso de anulación a Luxemburgo y el procedimiento para hacerse socio: enviar la documentación.

Desde la organización del acto se precisó e hizo hincapié en que, dada la situación de precariedad económica de muchas de las personas movilizadas, en el caso de no contar con el dinero efectivo para ingresar como socios, existen diversas fórmulas para evitar que cualquier persona que quiera demandar no se quede sin defensa, para lo cual hay que ponerse en contacto con la ASOCIACIÓN.

A continuación comenzó un amplio turno de preguntas, de las cuáles extractamos y resumimos:

¿Quiénes pueden formar parte de la ASOCIACIÓN ACTIVA PREFERENTES?

Todas las personas atrapadas en deuda subordinada o preferentes.

En el caso de ganar, ¿hay algún tipo de coste adicional a este 3%?

No. Es esencial que el coste no supere en ningún caso el 3%

¿Cuánto puede durar el proceso?

El proceso es largo, “pero no tanto como la gente dice”. En el proceso Santander Banif en dos años se consiguió cobrar una parte muy importante del dinero. En dicho el caso de ACTIVA PREFERENTES, a lo largo de este año se esperan muchas resoluciones y respuestas, dado que las acciones legales ya han comenzado.

En el caso de los procesos penales, el hecho de que no haya respuesta rápida significa que no han podido archivar la querella, a pesar de los fuertes intereses implicados (el Banco Santander ha estado intentándolo desesperadamente durante dos años).

¿Qué pueden hacer los afectados con el dinero mientras dura el procedimiento y las acciones legales?

Lo que quieran.

Desde la aprobación del Decreto de agosto, las personas que tengan productos tóxicos de entidades bancarias recapitalizadas por el Estado, se verán obligadas a firmar una quita. Es muy probable que las entidades que no hayan “caído” (como La Caixa) intenten colar la misma estrategia a sus clientes.

Sea cual sea el caso, e independientemente de que firmen añadiendo “no conforme” a cada uno de estos actos, la ASOCIACIÓN recurrirá en nombre de los afectados todos y cada uno de estos actos y siempre reclamará la totalidad de la cantidad depositada.

Las personas afectadas que puedan recoger parte del dinero, deben hacerlo en cuanto puedan. Ser miembro de la asociación no les impide ser miembro de cualquier otra.

¿Qué es el canje?

Es una medida impuesta por Directiva (memorando) y Real Decreto para la reducción de la deuda de los bancos respecto a los titulares de productos tóxicos.

Consiste en el canje por otros productos o fórmulas que a la práctica continúan impidiendo el acceso directo al efectivo de los ahorros, que quedan reducidos a la mitad “según estimaciones”.

Para Moreno-Luque las personas que canjean son estafadas por segunda vez, por eso se recurrirán todas estas acciones.

+ información sobre el decreto en estafabanca.blogspost.es

¿Cuánta gente se necesita para que la Asociación pueda ser sólida y tirar adelante?

Se precisa de una masa crítica de entre 6 millones de euros reclamados en total. Es una cantidad pequeña (recordemos que la estafa es de más de 11.000 millones). Tienen total confianza en que se alcanzará rápidamente, actualmente están en fase de difusión de la asociación. Moreno-Luque estima que siempre es mucho menos arriesgada la actuación colectiva que la acción individual.

Las personas que tengan productos tóxicos en Repsol y Telefónica, ¿también pueden participar?

Depende del producto, hay que estudiar cada caso, pero los hay que sí.

¿Qué tipo de acciones legales se emprenderán?

La estrategia legal no es cerrada y es flexible, prevén estar atentos a todas las novedades del panorama. Por el momento reside en denunciar el producto y el supervisor, así como todos los actos derivados del Decreto.

¿Con qué objetivo?

La recuperación del total de la inversión/ahorros, independientemente de lo que las regulaciones legales estén estableciendo. Derribar el producto y los supervisores que autorizaron su emisión y comercialización, es abordar el proceso desde la raíz.

¿Qué tamaño tiene la estafa?

España es el estado de la UE que tiene más afectados, pero no hay estadísticas exhaustivas oficiales.

Si vivo en Barcelona, ¿cómo me relacionaré con la ASOCIACIÓN?

La ASOCIACIÓN es de ámbito nacional. Igual que en otros procedimientos que han utilizado una estrategia similar, inicialmente se celebrarán asambleas tanto en Madrid como en Barcelona, lo cual no quiere decir que si mañana existe un grupo en Galicia y otro en Andalucía, las asambleas se celebren en los cuatro lugares. Por tanto se arbitrarán los procedimientos adecuados para que dichas asambleas participen en la toma de decisiones.

“Los fundamentales son ustedes, debe haber protesta social en la calle y presión política, no es lo mismo ir a Luxemburgo con el respaldo de cuatro que con el de cuatrocientos”, concluyeron los abogados.

Cómo me pongo en contacto con Activa Preferentes:

ACTIVA PREFERENTES Moreno-Luque Abogados

 Persona de Contacto: Sra. Nuria Pérez (mañanas) C/ Orellana nº 1, 3º izda.28004 MadridTel. +34 - 91 310.54.77 (mañanas)Fax. +34 - 91 308.55.00 morenoluque@icam.es





















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martes, 25 de septiembre de 2012

PULSO A LA BANCA, CAIXABANK

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 ¡  A MI NO  ME PARA NADIE ! 

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Dice Luisa, nuestra compañera de la plataforma  Estafabanca que
tiene  un pulso contra el Director y una empleada de su  banco " La Caixa "

En el 2009  el director la llamó por teléfono y le ofreció Preferentes  y Subordinadas  como lo mejor para ella.
  
En el 2011 necesitaba disponer de  su dinero y estaba atrapado.

Pidió  una copia de su contrato y vio que la firma del documento informativo del producto no se correspondía con la suya, prueba irrefutable del engaño y de que no le habían informado de los verdaderos riesgos del producto.

Es el primer caso conocido en Catalunya  por  vía penal por un presunto delito de estafa y falsedad documental.

Todos en la Ciudad de la Justicia!
26 de Sept. miércoles, 10,30 de la mañana, entrada principal
Gran Via de Les Corts, 111 Barcelona

¡ Pulso contra la banca, os esperamos  para hacer mucho ruido !
¡ Os esperamos ¡

Dedicaremos  un minuto de silencio en memoria de Emilio Fernández, padre de Anabel que murió a los 53 años, víctima de Bankia

COMO LLEGAR:
Metro Línea Roja, parada Santa Eulalia 
Bus: 9, 37, 46, 72, 79, 109, 165, LH1 y LH2
Ferrocarrils Catalans: Estació Idelfons Cerdà 

http://www.ciutatdelajusticia.com/PE/modulos/modulo.jsp?TU5fTE9DQUxJWkFDSU9O&


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Resumen charla del bufet Albert Vallribera

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Primeramente se habló del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito: http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/31/pdfs/BOE-A-2012-11247.pdf
Ante este decreto no cabe preguntarse si se limitan las acciones legales  de los afectados, ya que a todas luces no sólo es recomendable, sino que es necesario ejecutarlas.
Los abogados nos dijeron que se puede demandar siempre la nulidad/anulabilidad y/o incumplimientos del contrato de adquisición de estos productos.
El Real Decreto no limita estas impugnaciones.
1º.- Finalidad del Real Decreto.
¿Por qué se aprueba el decreto?
El Real decreto se aprueba como un condicionamiento al rescate bancario, y se aprueba porque se dice que la carga del rescate bancario no tiene que caer sobre el contribuyente sino que tiene que ir a cargo de los bancos, y los bancos son los accionistas e inversores. A los tenedores de Preferentes nos consideran inversores, no ahorradores.
Actuaciones en las entidades intervenidas: 
Existen tres tipos de actuaciones según la situación de las diferentes entidades
1-    Actuación temprana, para aquellas entidades con dificultades leves, que únicamente serán corregidas con medidas para recobrar la estabilidad. Estas entidades no necesitan de inyección de fondos públicos.

2-    Reestructuración, para entidades que requerirán otro tipo de acciones que afectarán a emisiones de productos híbridos, son entidades que requieren de apoyo financiero público pero que cuentan con capacidad para devolverlo.

3-    Resolución, entidades que serán inviables y que suponen la liquidación de la entidad, estas son las que corren más peligro porque si se produce la liquidación, los tenedores de preferentes y productos híbridos no podrían recuperar su dinero.
Europa presta este dinero pero exigiendo unos costes para los accionistas y para los titulares de instrumentos híbridos de capital (así le llaman a los titulares de preferentes, bonos, deuda subordinada, etc). 

2º - Como afecta el Real Decreto a los titulares de preferentes, etc. 
Según la situación de la entidad, las acciones afectarán de una manera u otra:
1-    Acciones que provienen de la propia entidad. Son siempre voluntarias para los afectados. 
2-    Acciones que vienen dictadas por el FROB ( Fondo de reestructuración Ordenada  Bancaria) y a las que el tenedor de híbridos deberá asumir obligatoriamente.

Acciones que provienen de la propia entidad:
-       Aceptación voluntaria del canje y quedarse con el producto.
-       Reducción del valor nominal y amortización
-       Venta en el mercado secundario.
El RD impone que se tenga en cuenta el valor del mercado y esto supone importantes descuentos y quitas.
La idea del RD es crear una estrategia para que la gente acepte voluntariamente las pérdidas en estos canjes. Se remarca varias veces que el valor a tener en cuenta será el de mercado y esto siempre supondrá quitas para los afectados.
Acciones que vienen vía FROB:
El  FROB ejecutará las instrucciones del gobierno. Se impondrán estas actuaciones
vía FROB cuando la estrategia no de resultados y haya que adoptar decisiones obligatorias.
¿Cuáles son estas actuaciones del FROB?
Aplazamiento, suspensión  y eliminación de derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o de algunas de las emisiones. Esto afectaría a:
-Pago de intereses
-Reembolso del capital
-Fecha de vencimiento
-Derechos de los inversores
-Derecho de exigir cualquier pago relacionado con los valores
-Supuestos de incumplimientos
-Derecho de solicitar declaración de un incumplimiento

Estas decisiones son vinculantes para entidades y para titulares de híbridos y se pretende que los titulares asuman pérdidas.
Impugnación decisiones del FROB:
Las decisiones del FROB que afecten a los titulares de preferentes y restos de híbridos (deuda subordinada, etc) se consideran un acto administrativo.
Como acto administrativo cada afectado podrá impugnar los actos del FROB ante la Audiencia Nacional. Esta impugnación  no se está refiriendo a la reclamación de  la devolución del dinero sino que se refiere exclusivamente a recurrir la decisión que adopte el FROB.
Si la sentencia o el conjunto de sentencias que dicte la Audiencia Nacional pueden causar un perjuicio muy grave a la entidad de crédito que pudiera provocar su “quiebra”, el FROB puede pedir que no se ejecuten las sentencias. En este caso a los afectados sólo se les daría una sustitución por daños y perjuicios equivalente a la cantidad que hubiera obtenido el “inversor”, (porque nos consideran inversores) si la entidad hubiera sido liquidada sin haber sido intervenida.
3º.- Posibilidades judiciales para los afectados.
¿Qué dice el Real Decreto?
El Real Decreto no hace mención alguna al escándalo de la comercialización de las participaciones preferentes por parte de las entidades financieras españolas. Por lo tanto, no da ninguna solución a los afectados. 
El Real Decreto considera que todo el que tenga este producto es un inversor y tiene que asumir las pérdidas de su inversión en la entidad financiera intervenida.  
¿Limita el Real Decreto las acciones judiciales de nulidad/anulabilidad de estos productos?
El Real Decreto no limita las acciones judiciales para impugnar la validez/incumplimiento de estos contratos de participaciones preferentes, etc. 
¿Qué acciones judiciales tienen los afectados para recuperar su dinero?
Antes de entrar en las vías, es recomendable que los afectados no demoren más la decisión de interponer las acciones judiciales.
El paso del tiempo desde la adquisición del producto corre en beneficio de la entidad bancaria. La situación de la entidad va a ir empeorando y eso dificultará cada vez más la posibilidad de recuperar el dinero.
Otro plazo que hay que tener en consideración para no demorar la decisión es el de 4 años desde el contrato.
1º- Por la vía civil.
 ¿Qué reclamamos en esta vía?

·       En esta vía reclamamos que el contrato es nulo/anulable. El afectado compró un producto mediante engaño o error (vicio en el consentimiento del contrato), no sabía lo que compraba o creía que compraba otro producto de perfil ahorrador (depósito), y no le informaron de los riesgos.

·       Pedimos al juez que anule el contrato y se devuelva el dinero con sus intereses legales. El afectado tendrá que devolver los intereses que haya cobrado de ese contrato. Es decir, se anula el contrato y las dos partes tienen que devolver lo que hayan recibido del otro.

·       Subsidiariamente a las reclamaciones de nulidad, reclamamos un incumplimiento del contrato. El afectado no quería hacer está inversión de riesgo, ni tenía un perfil inversor y la entidad financiera le colocó este producto sin informarle del riesgo. También es el caso de comercializaciones de participaciones preferentes de empresas diferentes al banco.
¿Cuánto tarda un procedimiento civil?

·        Un procedimiento en primera instancia puede durar entre 6 meses y un máximo de 1 año, pero esto depende de la carga de trabajo de cada juzgado.

·       La sentencia que se dicte se puede recurrir en apelación y el tiempo de la segunda instancia puede ser máximo de 1 año más.

·       Si ganamos en primera instancia, aunque el Banco recurra en apelación podemos ejecutar la sentencia y cobrar el dinero en ese momento. Aunque se ejecute provisionalmente y cobremos, la decisión final la tomará la Audiencia Provincial que puede confirmar la sentencia o revocarla.

¿Demanda Civil individual o colectiva?

·       La opinión del gabinete jurídico es que, en beneficio de cada uno de los afectados, se planteen demandas judiciales individuales. El juez debe analizar, caso por caso, las características del comprador de este producto para decidir si hubo engaño al comprador. Analizará si le informaron de los riesgos, su perfil ahorrador en la entidad, sus conocimiento sobre este tipo de productos, etc.

·       Es más fácil para el juez analizar cada caso por separado que acumular muchos en un mismo procedimiento. La demanda colectiva podría perjudicar a todos los afectados, porque cada afectado tendrás sus propias características, cada director de oficina habrá utilizado una estrategia propia para colocar el producto a cada afectado. Si el juez tiene que analizar a todos los directores y afectados en un mismo juicio, tendrá que limitar el tiempo que dedique a cada uno, y al final del juicio después de haber analizado a tantas personas no recordará bien cada situación y eso puede ir en perjuicio de todos.

·       La opinión mayoritaria de los jueces es que tienen que analizar cada caso para determinar si ha habido vicio en el consentimiento en cada contrato. 

2º - Por la vía penal.
¿Qué reclamamos en esta vía?
·       Por la vía penal, denunciamos que se ha cometido un delito y pedimos que una o varias personas sean condenadas a pena privativa de libertad.

·       La pretensión principal no es la devolución del dinero, sino la comisión del delito. Además acumulamos la petición de  responsabilidad civil. Pero sólo si hay condena penal el juez decidirá sobre la responsabilidad civil.

·       Se denuncia la comisión de un delito de estafa, el cuál tiene una serie de requisitos diferentes a la nulidad de un contrato. Hay más exigencias (se exige un tipo de engaño cualificado, error precedente, perjuicio, ánimo de lucro y que la conducta sea dolosa, es decir con conocimiento y voluntad de haber querido estafar).

·       En la vía penal existe el derecho a la presunción de inocencia, es decir, el que denuncia tiene que demostrar los hechos. El acusado no tiene la obligación de decir verdad ni de aportar pruebas contra sí mismo.

·       En caso de duda el juez está obligado a absolver al denunciado pues rige el principio in dubio pro reo.  

·       Aconsejamos estas acciones ante situaciones claras, como puede ser la falsificación de la firma en el contrato de compra del producto. Fuera de los casos claros no es la vía que consideremos más rápida y eficaz para permitir la devolución del dinero. 

¿ Cuánto tarda un procedimiento Penal?
·       Es un procedimiento más lento que el civil, con muchas garantías para el denunciado. Todas las decisiones que se tomen en la instrucción se pueden recurrir y eso demora mucho el proceso. 

·       Primero se investiga y luego si el juez considera que hay suficientes indicios de delito se convoca a un juicio. 
·       En los procedimientos penales con una multitud de afectados, la investigación puede durar varios años y luego decidirse que no hay indicios suficientes para ir a juicio (por ejemplo el caso reciente de spanair). En cualquier caso este tipo de procedimientos penales pueden durar más de 5 años sin contar juicios ni recursos.

·       Una investigación individual sencilla puede durar como mínimo un año, y la celebración del juicio puede demorarse otro año más. Sin contar recursos.

Diferencias con la vía civil
·       La vía penal se rige por principios de intervención mínima y subsidiariedad. Se exige que todo lo que se pueda resolver por la vía civil no pueda llevarse a la vía penal.

·       La nulidad del contrato civil requiere menos exigencias que un delito de estafa penal. Si el afectado tiene dudas sobre la nulidad del contrato en la vía civil, las posibilidades de que pueda demostrar la comisión de un delito son muy limitadas, pues las exigencias son mucho mayores y además la presunción de inocencia beneficia al denunciado. 

·       La carga de la prueba en la vía civil y la vía penal es diferente. En la vía civil, si las características y riesgos del producto no están en el contrato, la carga de la prueba es del Banco que tiene que demostrar que sí informó de las condiciones del producto y sus  riesgos.  En la vía penal no es así; la presunción de inocencia obliga al denunciante a probar todo los hechos y si hay dudas se archivará la causa.

·       En el proceso civil quien ve desestimadas sus peticiones es condenado a pagar a la otra parte, las costas del proceso. En el procedimiento penal en principio no hay condena en costas. 

¿Pueden hacerse por separado las acciones civil y penal?
·       Sí que pueden hacerse por separado. Si se inicia una acción penal, lo normal es acumular la acción civil para que en el caso de que se celebre juicio pidas la responsabilidad civil. Pero esto retrasa la decisión civil y la deja a expensas de que haya condena penal.

·       En el caso de que haya dudas por una u otra vía, la opción que consideramos más lógica es ejercitar primero la vía civil y una vez ganado decidir si se ejercita la acción penal. Ejercitas las acciones por separado y en momentos sucesivos. Ya habrá tiempo de responsabilidades penales, lo principal es la recuperación del dinero. De esta manera obtienes primero una decisión sobre la nulidad del contrato. Después tienes abierta la vía penal para demostrar o no el mayor reproche de la acción por considerar que se ha cometido una estafa.

·       Pueden hacerse las acciones penales y civiles por separado pero NO simultáneamente si los hechos alegados en la vía penal son los mismos que en la vía civil. Si son los mismos hechos, el juicio civil se suspendería hasta que recaiga una sentencia penal firme (ya sea absolutoria o condenatoria). Esta opción no es recomendable en ningún caso, pero es posible. 

·       La conclusión es que hay que analizar serenamente pros y contras de cada una de las opciones judiciales y decidirse por el procedimiento civil o el penal.  




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