Como cada jueves sin desfallecer la plataforma Estafabanca
salió a la calle para seguir protestando por la estafa de las preferentes.
Primeramente se dio información en el punto de encuentro
habitual, delante de fiscalía ( Via Laietana, 58), de cómo proceder para
realizar las demandas verbales para aquellos cuya quita era menor a 2000€, pues
en este caso se puede presentar una demanda verbal que es más rápida y que
tiene coste 0 por no tener que pagar tasas, abogados ni procurador, además de
no poder ser demandado en costas en caso de perder dicha demanda.
Posteriormente nos dirigimos hacia la Central de CX para
mostrarles nuestra indignación.
En CX se han concedido algunos arbitrajes de deuda
subordinada con vencimiento pero la cantidad que quitan haciendo el recálculo
de intereses es tan grande que en la mayoría de las ocasiones supera el 50% de
la quita que les tenían que devolver con el arbitraje. De nuevo vemos más
quitas encubiertas en un arbitraje que sin duda han hecho a medida de la
entidad para seguir quitando o lo que es lo mismo: robando, que es lo que mejor
se les da.
Y es que CX calcula el interés muy bajo para seguir
beneficiándose, concretamente al interés legal del dinero, no al 4% que es lo
que correspondería si se hubiera tenido esa inversión en un plazo fijo, lo que
en realidad creían que tenían los afectados y eso es sin duda otro abuso.
CX no hace esta quita
de intereses a los afectados de preferentes a los que les fue concedido el
arbitraje, ya que estos mediante el arbitraje pudieron así recuperar todo su
capital íntegro sin ningún tipo de resta, pero en la subordinada con
vencimiento, un producto que en realidad era más seguro y que está en orden de
prelación por delante de las preferentes se han apuntado a hacer este tipo de quitas
abusivas, algo que es totalmente injusto.
Este sería el orden de prelación
establecido para los principales productos bancarios:
1. Depósitos y cuentas
2. Pagarés
3. Bonos / Obligaciones/ Deuda “Senior”
4. Bonos / Obligaciones / Deuda Subordinada
5. Participaciones preferentes
6. Cuotas participativas
7. Acciones
1. Depósitos y cuentas
2. Pagarés
3. Bonos / Obligaciones/ Deuda “Senior”
4. Bonos / Obligaciones / Deuda Subordinada
5. Participaciones preferentes
6. Cuotas participativas
7. Acciones
Los intereses que ha tenido que pagar CX por su subordinadas
con vencimiento al conceder los arbitrajes les ha salido a la entidad bien
baratos, y es que… señores, hagan juego “la banca siempre gana”.
El
juicio verbal: ¿qué hacer cuando mi problema de consumo no se ha resuelto y la
empresa reclamada se niega a someterse al arbitraje? Justicia gratuita, sin
tasas.
En estos casos
no queda otro remedio que acudir a la vía judicial.
Cuando el
importe de la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros el consumidor
puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio verbal
sin necesidad de abogado ni procurador (art. 437 de la Ley 1/2000 de
Enjuiciamiento Civil).
El 18 de abril
de 2011
entró en vigor la Ley 4/2011 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
que eleva de 900 a 2.000 euros el importe máximo para que la
reclamación pueda verse por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de
abogado ni procurador.
Las
modificaciones legales afectan fundamentalmente a los siguientes artículos de
la Ley de Enjuiciamiento Civil:
-artículo 23,
que exceptúa de la obligatoriedad de la intervención de procurador "los
juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (antes, el límite
se fijaba en 150.000 pesetas o 900 euros).
-artículo 31,
que permite a los litigantes comparecer sin abogado en "los juicios
verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (el máximo anterior era
igualmente 150.000 pesetas o 900 euros).
-artículo 437,
apartado 2, cuya nueva redacción dice: "En los juicios verbales en que se
reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular
su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se
hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente".
Existe un
impreso de solicitud para tal fin que os dejamos en el siguiente link.
https://drive.google.com/file/d/0B54dWUZmXdgoTWxhbVJIUmNIMEk/edit?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/0B54dWUZmXdgoTWxhbVJIUmNIMEk/edit?usp=sharing
Igualmente, si
la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, y el consumidor carece de
medios económicos (es decir, si todos los ingresos de su unidad familiar
no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento), puede solicitar justicia gratuita para que se le asigne un
abogado de oficio. La solicitud debe tramitarla a través del Colegio de Abogados
de su provincia.
PAGO DE TASAS
Si la
cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, está exento del pago de la tasa
por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y,
consecuentemente, no estará obligado/a a presentar el ejemplar para la
Administración de Justicia del modelo 696.
#enxarxa
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